Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia; función social y expropiación forzosa.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Qué regula
El art. 33 CE reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, pero lo hace con una configuración marcadamente distinta de la propiedad liberal decimonónica. El apartado 2 introduce la función social como elemento delimitador del propio contenido del derecho, no como límite externo añadido: la ley puede definir facultades y deberes distintos según el tipo de bien (no es lo mismo el contenido de la propiedad urbana sujeta a planeamiento que el de un bien mueble ordinario), de modo que el propietario asume obligaciones positivas vinculadas al interés general. El apartado 3 regula la expropiación forzosa: nadie puede ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y con arreglo a lo dispuesto por las leyes, lo que exige un procedimiento legalmente tasado, declaración formal de la causa expropiandi y pago de un justiprecio.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 33.3 CE es el fundamento para impugnar expropiaciones en las que falte una causa de utilidad pública o interés social real, se omita el procedimiento legal o el justiprecio fijado no sea equivalente al valor del bien, y también sustenta la doctrina de la expropiación de facto o vía de hecho, cuando la Administración ocupa un bien sin seguir el procedimiento expropiatorio. El art. 33.2 CE se invoca para justificar limitaciones urbanísticas, medioambientales o sectoriales al uso de la propiedad que no requieren indemnización, por formar parte de la delimitación legal del contenido del derecho, a diferencia de la privación singular que sí exige indemnizar conforme al apartado 3. La confiscación de bienes, distinta de la expropiación por carecer de indemnización, está expresamente prohibida como pena en el art. 33.3 CE en relación con el art. 128 del Código Penal.
Errores frecuentes
Confundir la delimitación legal del contenido de la propiedad por su función social, que no genera derecho a indemnización, con la privación singular de bienes o derechos, que sí la exige: la frontera entre ambas figuras es a menudo litigiosa, especialmente en materia urbanística, cuando una reclasificación de suelo reduce drásticamente su aprovechamiento. Otro error habitual es reclamar la indemnización expropiatoria sin haber agotado la vía de fijación del justiprecio prevista legalmente, o pretender aplicar el art. 33.3 CE a supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración, que se rige por el art. 106.2 CE y responde a una lógica distinta, la del funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué requisitos exige el art. 33.3 CE para expropiar un bien?
Una causa justificada de utilidad pública o interés social, el pago de la correspondiente indemnización (el justiprecio) y la sujeción al procedimiento que establezcan las leyes; si falta cualquiera de estos elementos, la expropiación es impugnable.
¿Da siempre derecho a indemnización una limitación legal a la propiedad?
No. Las limitaciones que forman parte de la delimitación legal del contenido del derecho por su función social, como ciertas restricciones urbanísticas generales, normalmente no generan indemnización; solo la privación singular de bienes o derechos concretos exige indemnizar conforme al art. 33.3 CE.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.