Artículo 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia; función social y expropiación forzosa.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige el art. 33.3 CE para expropiar un bien?

Una causa justificada de utilidad pública o interés social, el pago de la correspondiente indemnización (el justiprecio) y la sujeción al procedimiento que establezcan las leyes; si falta cualquiera de estos elementos, la expropiación es impugnable.

¿Da siempre derecho a indemnización una limitación legal a la propiedad?

No. Las limitaciones que forman parte de la delimitación legal del contenido del derecho por su función social, como ciertas restricciones urbanísticas generales, normalmente no generan indemnización; solo la priva­ción singular de bienes o derechos concretos exige indemnizar conforme al art. 33.3 CE.

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