Navegación de cabotaje

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El transporte marítimo entre puertos españoles, reservado por ley a buques mercantes españoles salvo excepciones

Resumen rápido: La navegación de cabotaje es el transporte marítimo con finalidad mercantil realizado entre puertos o puntos situados en España, que el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante reserva a buques mercantes españoles, salvo lo previsto en la normativa comunitaria y las excepciones que la propia ley contempla.

Definición flash: Cabotaje: transporte marítimo entre puertos españoles, reservado a buques mercantes españoles salvo normativa comunitaria (art. 257 RDLeg 2/2011).

Etiqueta lingüística

"Cabotaje" viene de "cabo", en el sentido de navegar costeando de cabo en cabo sin perder de vista la costa; hoy el término ha perdido ese matiz geográfico literal y designa jurídicamente el transporte marítimo interior de un mismo Estado, con independencia de la distancia a la costa.

Definición técnica

El artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante reserva la navegación de cabotaje con finalidad mercantil a los buques mercantes españoles, "salvo lo previsto a este respecto en la normativa comunitaria" -en referencia al Reglamento europeo de liberalización del cabotaje marítimo-. Excepcionalmente, cuando no existan buques mercantes españoles aptos y disponibles, las empresas navieras españolas pueden ser autorizadas por el Ministerio competente para contratar buques mercantes extranjeros mientras dure esa circunstancia. El apartado 3 precisa que se considera línea regular de cabotaje cualquier servicio que, sin llamarse así formalmente, se ofrezca de forma general a los usuarios en condiciones de regularidad, publicidad y contratación asimilables. El apartado 4 excluye de este régimen el transporte que transcurra íntegramente entre puertos de una misma Comunidad Autónoma con competencia en transporte marítimo, sin conexión con otros territorios.

Aplicación práctica

La reserva de cabotaje protege a la flota mercante española frente a la competencia de buques de terceros países en las rutas interiores -por ejemplo, entre la Península y las Islas Baleares o Canarias-, aunque la normativa de la Unión Europea ha liberalizado el cabotaje entre Estados miembros para buques comunitarios. Una naviera que quiera operar una línea de cabotaje en España debe verificar si su buque cumple la condición de "mercante español" o, en su defecto, comunitario según el Reglamento europeo aplicable, y si su servicio encaja en la excepción autonómica del apartado 4 cuando conecta puertos de una sola Comunidad Autónoma.

Qué no es / diferencias clave

Navegación interior
El cabotaje conecta puertos españoles entre sí por mar; la navegación interior, regulada en el artículo 256 de la misma ley, es la que se realiza dentro de aguas interiores -rías, bahías- sin necesariamente unir dos puertos distintos.
Navegación exterior y extranacional
El cabotaje es tráfico entre puertos del mismo Estado; la navegación exterior conecta España con puertos extranjeros, con un régimen distinto en el artículo 258 del RDLeg 2/2011.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 257.4 del RDLeg 2/2011 excluye del régimen estatal de cabotaje el transporte marítimo que transcurra íntegramente entre puertos de una misma Comunidad Autónoma con competencia en la materia: la reserva de bandera española solo opera cuando el trayecto conecta puntos de distintos ámbitos territoriales.

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Preguntas frecuentes sobre navegación de cabotaje

¿Un buque extranjero puede hacer cabotaje entre puertos españoles?

Como regla general no, salvo lo que permita la normativa comunitaria para buques de la Unión Europea, o una autorización excepcional cuando no haya buques españoles aptos y disponibles, conforme al artículo 257 del RDLeg 2/2011.

¿El transporte entre dos puertos de la misma isla es cabotaje estatal?

No necesariamente: si transcurre íntegramente entre puertos de una misma Comunidad Autónoma con competencia en transporte marítimo, queda excluido del régimen estatal de cabotaje por el artículo 257.4.

¿Qué se considera línea regular de cabotaje?

Cualquier servicio que, sin llamarse formalmente línea regular, se ofrezca de forma general a los usuarios en condiciones de regularidad, publicidad y contratación asimilables a los servicios regulares, según el artículo 257.3.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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