Administrador social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona que gestiona y representa a una sociedad mercantil, con deberes de diligencia y lealtad y responsabilidad personal si los incumple

Resumen rápido: El administrador social es la persona -física o jurídica- a la que corresponde la gestión y la representación de una sociedad mercantil, en los términos que fija el artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital. Puede organizarse de distintas formas -administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o consejo de administración-, y está sujeto a deberes legales de diligencia y lealtad cuyo incumplimiento puede generarle responsabilidad personal frente a la sociedad, los socios o los acreedores.

Definición flash: Persona que gestiona y representa a una sociedad mercantil, sujeta a deberes de diligencia y lealtad frente a ella.

Etiqueta lingüística

«Administrador» no es lo mismo que «apoderado», aunque ambos actúan en nombre de la sociedad: el administrador es un órgano social, nombrado por la junta general e inscrito en el Registro Mercantil, con las facultades generales de gestión y representación que le atribuye la ley; el apoderado recibe sus facultades -normalmente más limitadas y específicas- por un acto voluntario de apoderamiento del propio administrador o del consejo, y puede ser revocado con más facilidad. Tampoco debe confundirse con el «administrador de hecho»: quien, sin nombramiento válido o sin nombramiento alguno, ejerce en la realidad las funciones propias de un administrador -por ejemplo, dando instrucciones que los administradores formales se limitan a ejecutar-, y a quien la ley extiende exactamente los mismos deberes y responsabilidades que al administrador de derecho.

Definición técnica

El artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital atribuye a los administradores la competencia para la gestión y la representación de la sociedad. El artículo 210 permite organizar la administración de cuatro formas: un administrador único, varios administradores solidarios -cada uno puede actuar por sí solo-, varios administradores mancomunados -deben actuar conjuntamente-, o un consejo de administración. El artículo 225 impone a los administradores el deber general de diligencia: desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, subordinando su interés particular al de la sociedad, con dedicación adecuada y derecho a recabar la información necesaria. El artículo 226 matiza ese estándar para las decisiones estratégicas y de negocio -la llamada protección de la discrecionalidad empresarial-: se entiende cumplido si el administrador actuó de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con un procedimiento de decisión adecuado, salvo en decisiones que afecten personalmente a otros administradores o a personas vinculadas a ellos, y en particular las que autoricen las operaciones del artículo 230. El artículo 227 añade el deber de lealtad: actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, cuyo incumplimiento obliga a indemnizar el daño causado y a devolver el enriquecimiento injusto obtenido. El artículo 236 regula la responsabilidad: los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir sus deberes, siempre que medie dolo o culpa -que se presume si el acto es contrario a la ley o a los estatutos-; esta responsabilidad se extiende a los administradores de hecho. El artículo 237 establece que todos los miembros del órgano de administración que adoptaron el acuerdo lesivo responden solidariamente, salvo quienes prueben que no intervinieron, que lo desconocían, o que se opusieron expresamente.

Aplicación práctica

En la práctica, el riesgo de responsabilidad personal es el principal motivo por el que quien acepta un cargo de administrador -sobre todo en sociedades con dificultades financieras- conviene informarse bien de su alcance: la responsabilidad no se limita a decisiones dolosas, también alcanza a la negligencia grave en el cumplimiento de los deberes del cargo, y la ley presume la culpa cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, invirtiendo la carga de la prueba. Un supuesto especialmente frecuente en la práctica concursal es la responsabilidad de los administradores por no promover a tiempo la disolución de la sociedad, o el propio concurso de acreedores, cuando concurre causa legal para ello: no reaccionar dentro de plazo puede convertir en personal una deuda que, en principio, solo correspondería a la sociedad. Frente a ese riesgo, la práctica habitual es contratar un seguro de responsabilidad civil de administradores y altos cargos -conocido por sus siglas en inglés, D&O-, que no elimina la responsabilidad legal pero cubre económicamente buena parte de sus consecuencias.

Qué no es / diferencias clave

Administrador de hecho
El administrador de hecho es quien, sin nombramiento válido o sin ninguno, ejerce en la práctica las funciones propias de un administrador, o bajo cuyas instrucciones actúan los administradores formales. La ley le extiende exactamente los mismos deberes y responsabilidades que al administrador social nombrado regularmente e inscrito en el Registro Mercantil (artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital).
Apoderado
El apoderado recibe sus facultades de representación por un acto voluntario de apoderamiento -normalmente más limitado y específico- otorgado por el propio administrador o el consejo, y puede ser revocado por quien lo nombró. El administrador social es un órgano de la sociedad, nombrado por la junta general, con las facultades generales de gestión y representación que le atribuye directamente la ley.
Administrador concursal
El administrador concursal no gestiona la sociedad en su actividad ordinaria: es un profesional independiente designado por el juzgado en un procedimiento de concurso de acreedores para supervisar o sustituir a los administradores sociales, según el caso, y velar por los intereses de los acreedores durante el concurso.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital hace responder a los administradores frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir sus deberes, presumiendo la culpa cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales -sin que la autorización o ratificación del acuerdo por la junta general exonere de esa responsabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre administrador social

¿Qué es un administrador social?

Es la persona, física o jurídica, a la que corresponde la gestión y representación de una sociedad mercantil, nombrada por la junta general e inscrita en el Registro Mercantil. Lo regula el artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué deberes tiene un administrador social?

Principalmente, el deber de diligencia -actuar como un ordenado empresario, subordinando su interés particular al de la sociedad- y el deber de lealtad -actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad-, regulados en los artículos 225 y 227 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Cuándo responde personalmente un administrador de las deudas de la sociedad?

Cuando el daño se debe a actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o al incumplimiento de sus deberes, y medie dolo o culpa -que la ley presume si el acto es contrario a la ley o a los estatutos (artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital)-. La aprobación del acto por la junta general no le exonera de esa responsabilidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Administrador social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/administrador-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 209 LSC · Art. 210 LSC · Art. 227 LSC · Art. 236 LSC

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