Mala fe registral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La causa de nulidad absoluta de una marca cuando su solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud, típicamente registrando a sabiendas un signo que pertenecía a un tercero

Resumen rápido: La mala fe registral es la causa de nulidad absoluta que la Ley de Marcas reconoce cuando el solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud de registro: típicamente, cuando conocía o no podía ignorar que un tercero venía usando un signo idéntico o similar para productos o servicios afines, y aun así solicitó su registro a su propio nombre, con la intención de apropiarse de ese signo o de obstaculizar a su legítimo usuario.

Definición flash: Causa de nulidad de una marca cuando su titular la registró sabiendo que pertenecía a un tercero, para apropiársela o perjudicarle.

Etiqueta lingüística

«Registral» precisa el momento relevante: la mala fe se aprecia en el instante de presentar la solicitud, no en un uso posterior de la marca ya concedida, que podría dar lugar a otras acciones distintas.

Definición técnica

El artículo 51.1.b) de la Ley de Marcas incluye entre las causas de nulidad absoluta del registro que, al presentar la solicitud de marca, el solicitante hubiera actuado de mala fe: la nulidad puede declararse mediante solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o mediante demanda reconvencional en una acción por violación de marca, sin sujeción al plazo de caducidad por tolerancia que sí limita otras acciones de nulidad relativa.

Aplicación práctica

Probar la mala fe exige normalmente acreditar el conocimiento previo, por parte del solicitante, del uso del signo por el tercero perjudicado -relaciones comerciales previas, correspondencia, notoriedad del signo en el sector- y una intención desleal, no basta con la mera coincidencia casual de signos: los tribunales valoran el conjunto de circunstancias del caso, no presumen la mala fe automáticamente.

Qué no es / diferencias clave

Mala fe (concepto civil general)
La mala fe del artículo 7 del Código Civil es un principio general aplicable a cualquier ejercicio de derechos; la mala fe registral es una causa tasada y específica de nulidad de una marca, apreciada en el momento concreto de su solicitud.

Términos relacionados

Dato de autoridad

A diferencia de otras causas de nulidad, la fundada en mala fe no está sujeta al plazo de caducidad por tolerancia que impide reclamar la nulidad de una marca posterior tras cinco años de convivencia pacífica y conocida: el artículo 52 de la Ley de Marcas excluye expresamente ese plazo cuando la solicitud de la marca posterior se hubiera efectuado de mala fe.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre mala fe registral

¿Cuándo se considera que una marca se registró de mala fe?

Cuando el solicitante conocía o no podía ignorar, al presentar la solicitud, que un tercero ya usaba un signo idéntico o similar, y aun así la registró a su nombre, conforme al artículo 51.1.b) de la Ley de Marcas.

¿Prescribe la acción de nulidad por mala fe registral?

No está sujeta al plazo de caducidad por tolerancia de cinco años que sí limita otras acciones de nulidad, conforme al artículo 52 de la Ley de Marcas.

¿Qué hay que probar para acreditarla?

Normalmente, el conocimiento previo por parte del solicitante del uso del signo por el tercero perjudicado: relaciones comerciales anteriores, correspondencia u otros indicios. No basta con alegar el perjuicio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Mala fe registral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/mala-fe-registral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 51 Marcas · Art. 52 Marcas · Art. 5 Marcas

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil · Abogados de propiedad industrial

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?