Artículo 259.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 2 páginas del portal
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Qué regula
El art. 259 LECrim obliga a quien presencie la perpetración de un delito público a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de instrucción, de paz o del funcionario fiscal más próximo al lugar en que se encuentre, bajo multa de 25 a 250 pesetas.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la obligación general de denunciar delitos públicos que se presencian, distinta de la mera facultad de denunciar que tiene cualquiera; se dirige tanto al juez de instrucción como, alternativamente, al funcionario fiscal más cercano.
Errores frecuentes
Pensar que la multa prevista tiene hoy eficacia disuasoria real: sigue expresada en pesetas (25 a 250) y nunca se ha actualizado a euros, por lo que en la práctica carece de aplicación efectiva, aunque el deber jurídico de denunciar sigue vigente.
¿Es obligatorio denunciar cualquier delito que se presencie?
La obligación del art. 259 se refiere a los delitos públicos (perseguibles de oficio) y debe cumplirse ante el juez de instrucción, de paz o el funcionario fiscal más próximo.
¿Se aplica realmente hoy la multa prevista en el artículo?
En la práctica no: sigue fijada en pesetas (25 a 250) y nunca se ha actualizado a euros, aunque el deber legal de denunciar sigue vigente.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.