Artículo 259.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio denunciar cualquier delito que se presencie?

La obligación del art. 259 se refiere a los delitos públicos (perseguibles de oficio) y debe cumplirse ante el juez de instrucción, de paz o el funcionario fiscal más próximo.

¿Se aplica realmente hoy la multa prevista en el artículo?

En la práctica no: sigue fijada en pesetas (25 a 250) y nunca se ha actualizado a euros, aunque el deber legal de denunciar sigue vigente.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho penalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?