Obra compuesta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obra nueva de propiedad intelectual que incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor, sin perjuicio de los derechos de este y de la necesaria autorización que debe obtenerse

Resumen rápido: La obra compuesta es, en Derecho de propiedad intelectual, la obra nueva que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a ese autor originario correspondan y de la autorización que resulta necesaria para incorporar su obra: se distingue de la obra independiente, que es la creación autónoma que no incorpora una obra ajena preexistente, aunque se publique conjuntamente con otras.

Definición flash: Obra nueva que incorpora una obra preexistente sin colaborar con su autor original, que conserva sus derechos y cuya autorización es necesaria.

Etiqueta lingüística

«Compuesta» describe la estructura de la obra -incorpora algo ya existente-, no la forma de creación: se distingue así de la obra «en colaboración», en la que varios autores crean conjuntamente desde el principio.

Definición técnica

El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual considera obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a él correspondan y de su necesaria autorización; el apartado 2 define, en contraste, la obra independiente como la que constituye creación autónoma, aunque se publique conjuntamente con otras -por ejemplo, varios relatos de autores distintos reunidos en una misma antología sin fusionarse entre sí-.

Aplicación práctica

Incorporar una obra preexistente para crear una obra compuesta -por ejemplo, adaptar una novela al cine, o crear un arreglo musical sobre una composición ajena- exige contar con la autorización del autor de la obra original, además de generar derechos propios sobre la aportación nueva del autor de la obra compuesta: ambos derechos coexisten y deben respetarse.

Qué no es / diferencias clave

Obra en colaboración
En la obra en colaboración, varios autores crean conjuntamente desde el origen, con cotitularidad sobre el resultado; en la obra compuesta, el autor de la obra nueva incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor original, que conserva sus propios derechos de forma separada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual precisa que la incorporación de la obra preexistente se hace «sin la colaboración» de su autor: si existiera esa colaboración activa entre ambos autores en la creación de la obra derivada, la figura aplicable ya no sería la obra compuesta, sino la obra en colaboración, con un régimen de cotitularidad distinto.

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Preguntas frecuentes sobre obra compuesta

¿Necesito autorización del autor original para crear una obra compuesta?

Sí: el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige la autorización del autor de la obra preexistente incorporada.

¿Qué diferencia hay entre obra compuesta y obra independiente?

La obra compuesta incorpora una obra ajena preexistente; la obra independiente es una creación autónoma, aunque se publique junto con otras, conforme al artículo 9.2 de la misma ley.

¿En qué se diferencia de una obra en colaboración?

En cómo se crea. En la obra en colaboración varios autores crean conjuntamente desde el origen, con cotitularidad sobre el resultado; en la compuesta se incorpora una obra preexistente sin la colaboración de su autor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obra compuesta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obra-compuesta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 9 TRLPI

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