Artículo 9. Obra compuesta e independiente.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización.
2. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
Qué regula
Distingue dos figuras: la obra compuesta, que incorpora una obra preexistente sin que su autor original haya colaborado en la nueva creación (pero conservando este sus derechos y la necesidad de autorizar la incorporación), y la obra independiente, que es una creación autónoma aunque se publique junto a otras (como los relatos de una antología).
Cómo se aplica en la práctica
Un ejemplo típico de obra compuesta es una banda sonora que incorpora una canción preexistente, o un libro ilustrado que usa fotografías de otro autor: la nueva obra necesita la autorización del titular de la obra incorporada, que sigue siendo protegida de forma independiente.
Errores frecuentes
Creer que incorporar una obra ajena en una nueva creación (sin colaboración del autor original) no requiere autorización porque el resultado final es "otra obra distinta": los derechos sobre la obra preexistente se mantienen intactos y deben respetarse.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.