El concurso de dos declaraciones de voluntad —proponer y aceptar— que forma el consentimiento contractual
Resumen rápido: La oferta y la aceptación son los dos actos que, juntos, forman el consentimiento contractual. El artículo 1262 del Código Civil lo expresa así: «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».
Definición flash: Concurso de dos declaraciones de voluntad, proponer y aceptar, que forma el consentimiento de un contrato.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, cualquier expresión de interés en contratar se llama a veces «oferta», aunque falten datos esenciales. Jurídicamente, la oferta debe ser COMPLETA —debe contener los elementos esenciales del contrato propuesto— y DEFINITIVA —debe reflejar la voluntad seria de quedar vinculado si se acepta—. Una simple invitación a negociar, sin esos elementos, no es todavía una oferta en sentido técnico, y su «aceptación» no perfecciona ningún contrato.
Definición técnica
El artículo 1262 del Código Civil resuelve además el problema de CUÁNDO se entiende prestado el consentimiento entre personas que están en lugares distintos: hay consentimiento desde que el oferente CONOCE la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, el oferente no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe —la llamada teoría del conocimiento, o cognición—. El contrato se presume, en ese caso, celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. El propio artículo, en su redacción actualizada por la Ley 34/2002 de comercio electrónico, añade una regla específica para los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos: en estos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación, sin esperar a que el oferente la conozca.
Aplicación práctica
En negociaciones que se prolongan por escrito o a distancia, conviene identificar con precisión el momento en que una comunicación deja de ser una simple propuesta de negociación y se convierte en una oferta completa y vinculante, porque desde la aceptación de esa oferta el contrato queda perfeccionado y las partes obligadas. En la contratación electrónica o mediante sistemas automáticos —una compra en una web, por ejemplo—, el momento de perfección se adelanta al instante en que el comprador manifiesta su aceptación, sin necesidad de que el vendedor la conozca de forma efectiva primero.
Contexto legal en España
La oferta y la aceptación se regulan en el artículo 1262 del Código Civil, modificado por la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, dentro del régimen general de la perfección del contrato que fija el artículo 1258 CC.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Oferta y simple invitación a negociar
- La OFERTA debe ser completa —contener los elementos esenciales del contrato— y definitiva —reflejar la voluntad seria de vincularse—. Una simple invitación a negociar, un anuncio genérico o una solicitud de presupuesto, sin esos elementos, no es todavía una oferta en sentido técnico y su respuesta no perfecciona ningún contrato.
- Contratación entre presentes y contratación entre ausentes
- Entre personas PRESENTES, el consentimiento se forma en el mismo acto. Entre personas en lugares DISTINTOS, el artículo 1262 del Código Civil exige que el oferente conozca la aceptación (o no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe), salvo en los contratos mediante dispositivos automáticos, donde el consentimiento existe ya desde que se manifiesta la aceptación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1262 del Código Civil define el consentimiento contractual: «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».
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Preguntas frecuentes sobre oferta y aceptación
¿Qué son la oferta y la aceptación en un contrato?
Son los dos actos cuyo concurso forma el consentimiento contractual: la oferta es la propuesta completa y definitiva de contratar, y la aceptación es la conformidad de la otra parte con esa propuesta, según el artículo 1262 del Código Civil.
¿Cuándo se entiende prestado el consentimiento si las partes están en lugares distintos?
Desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe, según el artículo 1262 del Código Civil.
¿Cuándo hay consentimiento en una compra online mediante un sistema automático?
Desde que se manifiesta la aceptación, sin esperar a que el oferente la conozca de forma efectiva, según la regla específica para dispositivos automáticos del artículo 1262 del Código Civil.
¿Cualquier propuesta de negociación es ya una oferta vinculante?
No. La oferta debe ser completa y definitiva; una simple invitación a negociar o un anuncio genérico, sin los elementos esenciales del contrato, no es todavía una oferta en sentido técnico.
Autoría y revisión editorial
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