Artículo 1258. Perfección del contrato y buena fe.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Qué regula
El art. 1258 CC establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (principio consensualista) y que, desde ese momento, obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Es la norma que integra el contenido del contrato más allá de la letra literal de lo pactado.
Cómo se aplica en la práctica
Se invoca para colmar lagunas contractuales y para justificar deberes accesorios no escritos (deber de información, de colaboración, de no defraudar las expectativas razonables de la otra parte) derivados de la buena fe contractual. Es la base normativa de figuras como la responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) y la interpretación integradora del contrato.
Errores frecuentes
Pensar que un contrato solo obliga a lo literalmente escrito en sus cláusulas: el art. 1258 amplía el contenido obligacional a lo que exijan la buena fe, el uso y la ley, aunque no conste expresamente. También se confunde a veces la perfección del contrato (momento del consentimiento) con su consumación (cumplimiento de las prestaciones), que son fases distintas con efectos jurídicos diferentes, por ejemplo, a efectos del cómputo del plazo de la acción de nulidad del art. 1301 CC.
¿Desde cuándo obliga un contrato según el art. 1258 CC?
Desde el mero consentimiento (perfección), y no solo a lo expresamente pactado, sino también a lo que exijan la buena fe, el uso y la ley.
¿Qué diferencia hay entre perfección y consumación del contrato?
La perfección se produce con el consentimiento de las partes; la consumación, cuando se cumplen efectivamente las prestaciones pactadas. Son momentos distintos con efectos jurídicos diferentes, por ejemplo para el cómputo de ciertos plazos.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.