Artículo 1258. Perfección del contrato y buena fe.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo obliga un contrato según el art. 1258 CC?

Desde el mero consentimiento (perfección), y no solo a lo expresamente pactado, sino también a lo que exijan la buena fe, el uso y la ley.

¿Qué diferencia hay entre perfección y consumación del contrato?

La perfección se produce con el consentimiento de las partes; la consumación, cuando se cumplen efectivamente las prestaciones pactadas. Son momentos distintos con efectos jurídicos diferentes, por ejemplo para el cómputo de ciertos plazos.

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