Artículo 18. Pago de la indemnización.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Qué regula
Establece la obligación de pago de la indemnización una vez concluidas las investigaciones y peritaciones necesarias, pero introduce una garantía intermedia relevante: en todo caso, dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, el asegurador debe abonar el importe mínimo que, según las circunstancias que conoce, pueda deber, sin esperar a que concluya toda la investigación. Permite también sustituir el pago dinerario por la reparación o reposición del bien siniestrado, si la naturaleza del seguro lo permite y el asegurado consiente.
Cómo se aplica en la práctica
El pago del "importe mínimo" dentro de los cuarenta días es un mecanismo poco conocido pero relevante: aunque la investigación del siniestro (por ejemplo, la determinación exacta del importe de un daño complejo) se prolongue más allá de ese plazo, el asegurador debe anticipar lo que razonablemente sepa que debe, y su incumplimiento es precisamente uno de los supuestos que activa la mora del art. 20 LCS.
Errores frecuentes
No reclamar el pago del importe mínimo cuando la investigación del siniestro se prolonga más allá de los cuarenta días: muchos asegurados desconocen este derecho a un anticipo parcial y esperan pasivamente a que concluya toda la peritación, perdiendo la posibilidad de exigir intereses de demora desde antes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.