Per cápita

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El reparto por cabezas: cuándo cada heredero recibe cuota igual y cuándo la ley reparte por ramas

Resumen rápido: Per cápita —por cabezas— designa el reparto en el que cada persona recibe una cuota igual e individual: tantos partícipes, tantas partes iguales. Es el modo normal de dividir la herencia entre herederos del mismo grado que suceden por derecho propio, y se contrapone al reparto por estirpes del artículo 926 del Código Civil, en el que la división se hace por ramas cuando se hereda por representación.

Definición flash: Per cápita significa por cabezas: cada heredero recibe una cuota igual e individual, frente al reparto por estirpes del art. 926 CC.

Etiqueta lingüística

Latín per capita, «por cabezas» (plural de caput). El castellano jurídico y el económico comparten la locución —renta per cápita— con idéntica lógica distributiva: el total dividido entre el número de individuos.

Definición técnica

La pareja per cápita / por estirpes ordena la sucesión intestada. Cuando todos los llamados suceden por derecho propio y en el mismo grado —tres hijos vivos del causante—, heredan per cápita: un tercio cada uno. Cuando alguno hereda por representación de un llamado que faltó, el artículo 926 impone la división por estirpes: los representantes se reparten solo la cuota de su representado, sin que la rama multiplique su porción por tener más miembros. La misma lógica reaparece en otras instituciones distributivas —acrecimientos, repartos entre coacreedores o copartícipes— siempre que la regla aplicable no disponga otra cosa.

Aplicación práctica

El error clásico del cuaderno particional es mezclar los dos criterios: contar cabezas donde la ley manda contar ramas. La comprobación práctica es inmediata: identificar si cada llamado hereda por derecho propio —per cápita— o por representación —por estirpes—, y en las herencias con nietos de hijos premuertos aplicar el 926 antes de asignar porcentajes. En los testamentos, quien quiera un reparto por cabezas entre hijos y nietos debe disponerlo expresamente, porque la regla supletoria agrupa a los nietos en la estirpe de su progenitor.

Qué no es / diferencias clave

Por estirpes
Es el criterio inverso: la cuota se asigna a cada rama, no a cada individuo; los representantes de un heredero que faltó se reparten entre sí lo que a él le habría correspondido (art. 926 CC).
Acrecimiento
El derecho de acrecer redistribuye entre los coherederos la porción del que no llega a heredar cuando no operan representación ni sustitución; el reparto per cápita es solo el criterio de división, no un mecanismo de redistribución.
Renta per cápita
El uso económico-estadístico comparte la lógica —total dividido por individuos— pero nada tiene que ver con la sucesión: contexto manda.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 926 del Código Civil marca el límite legal del reparto por cabezas: «Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera».

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Preguntas frecuentes sobre per cápita

¿Qué significa heredar per cápita?

Que cada heredero recibe una cuota igual e individual, por cabezas: tres herederos del mismo grado por derecho propio, un tercio cada uno.

¿Cuándo NO se reparte por cabezas?

Cuando se hereda por representación: el art. 926 CC impone entonces la división por estirpes, y los representantes se reparten solo la cuota de su representado.

¿Los nietos heredan per cápita con los hijos del causante?

No por regla supletoria: los nietos que representan a su progenitor premuerto forman estirpe y se reparten su cuota. Un reparto por cabezas entre hijos y nietos exige disposición testamentaria expresa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Per cápita. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/per-capita/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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