El proceso, iniciado con la comunicación del asegurado sobre los objetos afectados y los daños, que sirve para determinar la existencia y el alcance de un siniestro cubierto por un seguro de daños
Resumen rápido: La peritación del siniestro es el proceso por el que se determina la existencia y el alcance de un siniestro cubierto por un seguro de daños. Una vez producido, el asegurado o el tomador deben comunicar por escrito al asegurador, en el plazo de cinco días desde la declaración del siniestro.
Definición flash: Proceso para determinar la existencia y el alcance de un siniestro; el asegurado tiene cinco días para comunicar la relación de daños.
Etiqueta lingüística
«Peritación» remite al informe pericial técnico que habitualmente valora los daños, aunque el precepto legal regula sobre todo el deber de comunicación previo del asegurado, presupuesto necesario para que esa valoración pericial pueda desarrollarse.
Definición técnica
El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro impone al asegurado o al tomador, en el plazo de cinco días a partir de la notificación del siniestro prevista en el artículo 16, la obligación de comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños; el propio precepto atribuye al asegurado la carga de probar la preexistencia de los objetos, si bien reconoce que el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no pueda exigirse una prueba más rigurosa.
Aplicación práctica
El profesional que interviene en la valoración del siniestro -perito de seguros- aplica sobre esta base legal su informe técnico: la falta de comunicación en plazo de la relación de objetos y daños puede dificultar seriamente la posición del asegurado si el asegurador cuestiona el alcance real del siniestro, dado que la carga de la prueba recae sobre él, con el único auxilio de la presunción documental de la póliza.
Contexto legal en España
La peritación del siniestro se regula en el artículo 38 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dentro de las disposiciones especiales del seguro contra daños, en conexión directa con el deber general de comunicación del siniestro del artículo 16.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Declaración del siniestro
- La declaración del siniestro (artículo 16 LCS) es la comunicación inicial de que el hecho cubierto ha ocurrido; la peritación es el proceso posterior, más detallado, para determinar los objetos afectados y el alcance económico de los daños.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro atenúa la carga probatoria del asegurado reconociendo que el contenido de la propia póliza -por ejemplo, la descripción de los bienes asegurados al contratar- constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no pueda exigirse una prueba más rigurosa de la preexistencia de los objetos siniestrados.
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Preguntas frecuentes sobre peritación del siniestro
¿En qué plazo debe comunicarse la relación de objetos y daños tras un siniestro?
En cinco días desde la notificación del siniestro, conforme al artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro.
¿A quién corresponde probar que los objetos existían antes del siniestro?
Al asegurado, aunque el contenido de la propia póliza puede constituir una presunción a su favor en determinados casos.
¿En qué se diferencia de la declaración del siniestro?
La declaración es la comunicación inicial de que el hecho cubierto ha ocurrido; la peritación es el proceso posterior por el que se determina su existencia y alcance. Una abre el expediente, la otra lo cuantifica.
Autoría y revisión editorial
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