El experto que aporta al proceso los conocimientos que el juez no tiene por qué dominar
Resumen rápido: El perito es la persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso, y que emite un dictamen sobre ellos a petición de las partes o, en los casos previstos por la ley, designado por el propio tribunal, según el artículo 335 de la LEC.
Definición flash: Experto que aporta al proceso conocimientos científicos, técnicos o prácticos mediante dictamen cuando el juez los necesita (art. 335 LEC).
Etiqueta lingüística
«Perito» procede del latín peritus, experimentado o conocedor. La ley exige que actúe siempre bajo juramento o promesa de objetividad, precisamente porque su función no es defender la posición de la parte que lo propone, sino aportar un conocimiento técnico neutral que el propio proceso necesita.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 335 de la LEC habilita a las partes a aportar al proceso el dictamen de peritos, o a solicitar que se emita dictamen por perito designado por el tribunal, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto, o para adquirir certeza sobre ellos. El propio precepto exige que todo perito manifieste, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumple ese deber.
Aplicación práctica
En la práctica, el perito puede ser designado libremente por una de las partes -perito de parte- o por el tribunal, a través del sistema de insaculación previsto en la LEC, cuando una de las partes lo solicita en lugar de aportar su propio dictamen. La objetividad exigida por el artículo 335 es el punto que con más frecuencia se discute en juicio: es habitual que la parte contraria intente desacreditar un dictamen pericial cuestionando la imparcialidad de quien lo emitió, especialmente cuando el perito mantiene una relación económica o profesional continuada con quien lo propuso.
Contexto legal en España
El perito y su dictamen se regulan en el artículo 335 de la LEC, dentro de las disposiciones sobre la prueba pericial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prueba pericial
- La prueba pericial es el medio de prueba en su conjunto -el dictamen, su aportación y, en su caso, la ratificación en juicio-. El perito es la persona que lo elabora, no el medio de prueba en sí mismo.
- Prueba testifical
- El testigo relata hechos que ha presenciado, sin necesidad de conocimientos especializados. El perito no relata hechos presenciados, sino que valora hechos ya acreditados desde su conocimiento técnico o científico.
- Tasador
- El tasador es un tipo concreto de perito, especializado en la valoración económica de bienes. El perito es el concepto general, aplicable a cualquier disciplina técnica relevante para el proceso.
Términos relacionados
La idea
Cuando un pleito exige conocimientos que van más allá de lo jurídico -médicos, técnicos, contables, de tasación-, el perito es quien aporta ese saber especializado mediante un dictamen, siempre bajo el deber legal de actuar con objetividad.
Las dos vías para aportar un dictamen pericial
Según el artículo 335 de la LEC:
- Perito de parte: la propia parte aporta el dictamen de un experto de su elección
- Perito judicial: se solicita al tribunal que designe un perito, en los casos previstos por la ley
El deber de objetividad
Todo perito debe manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 335 de la LEC no se limita a exigir objetividad al perito como una fórmula genérica, sino que le impone declarar expresamente que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumple ese deber -en referencia al delito de falso testimonio de peritos-. La objetividad pericial no es, por tanto, una recomendación deontológica, sino una obligación legal con consecuencias penales.
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Preguntas frecuentes sobre perito
¿Qué es un perito?
La persona con conocimientos científicos, técnicos o prácticos que emite un dictamen sobre hechos relevantes del proceso, según el artículo 335 de la LEC.
¿Puede cualquiera de las partes designar libremente a su perito?
Sí, es lo habitual: cada parte puede aportar el dictamen de un perito de su elección, sin perjuicio de poder solicitar también, en los casos previstos, un perito designado por el tribunal.
¿Está obligado el perito a ser objetivo?
Sí, el artículo 335 de la LEC le exige manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, con conocimiento de las sanciones penales por incumplirlo.
¿Es lo mismo perito que testigo?
No. El testigo relata hechos que ha presenciado; el perito aporta un conocimiento técnico o científico para valorar hechos ya acreditados en el proceso.
¿Qué pasa si un perito falta a la objetividad exigida?
Puede incurrir en responsabilidad penal por falso testimonio de peritos, precisamente porque el artículo 335 de la LEC le exige declarar que conoce esas consecuencias.
Autoría y revisión editorial
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