Ausentarse del trabajo por una urgencia familiar imprevisible, con cuatro días al año retribuidos
Resumen rápido: El permiso por fuerza mayor familiar permite ausentarse del trabajo cuando una urgencia familiar imprevisible hace indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Lo reconoce el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, y su rasgo distintivo es que cubre lo que no se puede planificar: a diferencia del permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, que tiene días tasados por parentesco, este atiende a la urgencia sobrevenida, incluida la de personas convivientes aunque no sean familiares.
Definición flash: Permiso para ausentarse por motivos familiares urgentes e imprevisibles, con cuatro días al año retribuidos.
Etiqueta lingüística
La expresión toma de la teoría general la idea de fuerza mayor —lo imprevisible o inevitable— y la traslada al ámbito familiar, donde no se exige un acontecimiento extraordinario en sentido civil, sino un motivo familiar urgente que reclama la presencia inmediata. Es importante no leerlo con el estándar exigente de la fuerza mayor contractual: aquí basta la urgencia acreditada.
Definición técnica
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
La retribución está acotada: «Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras». Nótese que la ley cuenta horas de ausencia y las equipara a cuatro días al año: no son cuatro jornadas completas de libre disposición, sino un crédito horario para urgencias.
La persona trabajadora debe aportar, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia. Dos rasgos lo separan de los permisos del artículo 37.3: alcanza a personas convivientes sin vínculo de parentesco, y no depende del grado familiar sino de la urgencia.
Aplicación práctica
Es el permiso al que se acude cuando ocurre lo que nadie tenía en la agenda: un ingreso imprevisto, una caída de un mayor a cargo, la llamada del colegio. Por eso el aviso previo suele ser imposible y la ley no lo exige en los términos de los demás permisos, aunque sí conviene comunicar la ausencia cuanto antes y por un medio que deje rastro.
Dos puntos de fricción. El primero es el cómputo: al medirse en horas equivalentes a cuatro días al año, la empresa y la persona trabajadora pueden discrepar sobre cuánto se ha consumido; conviene llevar la cuenta y comprobar qué dice el convenio, al que la ley remite expresamente. El segundo es la acreditación: un justificante médico o de centro escolar cierra la discusión, y su ausencia la abre. Descontar estas horas o sancionar por usarlas cuando el motivo estaba acreditado es impugnable.
Contexto legal en España
El permiso se recoge en el artículo 37.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación. Convive con los permisos retribuidos del artículo 37.3, que tienen sus propios supuestos y duraciones por parentesco, y la propia norma remite al convenio colectivo o al acuerdo de empresa para concretar el régimen de las horas retribuidas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Permiso retribuido por accidente o enfermedad grave
- El permiso retribuido del artículo 37.3 concede días tasados —cinco por accidente o enfermedad graves de familiares hasta el segundo grado— y se puede planificar. Este cubre la urgencia imprevisible, alcanza a personas convivientes sin parentesco y se cuenta en horas.
- Fuerza mayor contractual
- La fuerza mayor civil exige un acontecimiento imprevisible o inevitable que impide cumplir una obligación. Aquí no se aplica ese estándar: basta un motivo familiar urgente que haga indispensable la presencia inmediata.
- Fuerza mayor como causa de ERTE
- La fuerza mayor del ERTE afecta a la actividad de la empresa y permite suspender contratos. Esta es un permiso individual por una urgencia de la vida familiar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse «por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata», y a que se retribuyan las horas de ausencia «equivalentes a cuatro días al año».
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Preguntas frecuentes sobre permiso por fuerza mayor familiar
¿Cuántos días son?
La ley reconoce el derecho a que se retribuyan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo de empresa.
¿Solo vale para familiares?
No. El precepto habla de motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, de modo que alcanza a quien convive aunque no exista parentesco.
¿Tengo que avisar antes?
Por su naturaleza urgente, muchas veces no es posible. Conviene comunicar la ausencia cuanto antes por un medio que deje rastro y aportar después la acreditación del motivo.
¿Me lo pueden descontar de la nómina?
Las horas amparadas por este permiso, dentro del equivalente a cuatro días al año, son retribuidas. Descontarlas o sancionar por usarlas con el motivo acreditado es impugnable.
¿Es lo mismo que los cinco días por hospitalización?
No. Aquellos son un permiso distinto, del artículo 37.3, con días tasados según el parentesco. Este cubre la urgencia imprevisible y se cuenta en horas.
Autoría y revisión editorial
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