Plazo para proponer la recusación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El deber de proponer la recusación de un juez o magistrado tan pronto como se conozca la causa, con inadmisión si no se hace dentro de los diez días desde que se conoce su identidad

Resumen rápido: El plazo para proponer la recusación es el límite temporal dentro del cual debe formularse la recusación de un juez o magistrado, bajo pena de inadmisión a trámite. El artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regula este plazo y la forma de proponerla.

Definición flash: Debe proponerse tan pronto se conozca la causa, y se inadmite pasados diez días desde que se notifica la identidad del juez a recusar (art. 223 LOPJ).

Etiqueta lingüística

La exigencia de proponer la recusación «tan pronto como se tenga conocimiento de la causa» es una manifestación del principio de buena fe procesal: no cabe reservarse una causa de recusación ya conocida para alegarla más adelante, cuando resulte estratégicamente conveniente.

Definición técnica

Se inadmiten las recusaciones cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si la causa de recusación ya se conocía antes de esa notificación; y cuando se propongan, pendiente ya el proceso, si la causa se conocía con anterioridad al momento procesal en que se formula. La recusación debe proponerse por escrito, expresando concreta y claramente la causa legal y los motivos, acompañando un principio de prueba, firmado por abogado y procurador si intervinieran, y por el recusante; formulada la recusación, se da traslado a las demás partes por un plazo común de tres días para que se adhieran, se opongan, o aleguen otra causa que en ese momento conozcan.

Aplicación práctica

El plazo de diez días -contado desde que se conoce la identidad del juez, no desde que se conoce la causa, si esta última es anterior- es la referencia práctica clave: una parte que sabe de antemano que el juez asignado incurre en una causa de recusación no puede esperar al desarrollo del proceso para plantearla, debe hacerlo dentro de ese plazo desde que se le comunica quién es el juez.

Qué no es / diferencias clave

Abstención
La abstención la plantea el propio juez o magistrado cuando aprecia en sí mismo una causa que le impide conocer del asunto. La recusación la promueve la parte, y es la que sujeta el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a proponerse tan pronto como se conozca la causa. Quien espera a ver cómo se desarrolla el procedimiento antes de recusar suele encontrarse con la inadmisión.
Preclusión
La consecuencia de proponer la recusación fuera de plazo no es que se desestime la causa alegada, sino que no llega a examinarse: el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la inadmisión a trámite. Es un cierre por el momento en que se pide, no un pronunciamiento sobre si el juez debía o no apartarse.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 223.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija en diez días el plazo para proponer la recusación desde que se notifica la identidad del juez o magistrado a recusar, si la causa ya era conocida.

Preguntas frecuentes sobre plazo para proponer la recusación

¿Cuánto tiempo hay para recusar a un juez?

Debe proponerse tan pronto se conozca la causa; si esta ya se conocía, se inadmite si no se propone en el plazo de diez días desde que se notifica la identidad del juez o magistrado, conforme al art. 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Cómo debe formularse la recusación de un juez?

Por escrito, expresando concreta y claramente la causa legal y los motivos, con un principio de prueba, conforme al art. 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿En qué se diferencia de la abstención?

En quién la promueve. La abstención la plantea el propio juez o magistrado cuando aprecia en sí mismo una causa que le impide conocer del asunto. La recusación la promueve la parte, y es la sujeta a proponerse tan pronto como se conozca la causa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Plazo para proponer la recusación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/plazo-para-proponer-la-recusacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 223 LOPJ

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