El deber de proponer la recusación de un juez o magistrado tan pronto como se conozca la causa, con inadmisión si no se hace dentro de los diez días desde que se conoce su identidad
Resumen rápido: El plazo para proponer la recusación es el límite temporal dentro del cual debe formularse la recusación de un juez o magistrado, bajo pena de inadmisión a trámite. El artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) regula este plazo y la forma de proponerla.
Definición flash: Debe proponerse tan pronto se conozca la causa, y se inadmite pasados diez días desde que se notifica la identidad del juez a recusar (art. 223 LOPJ).
Etiqueta lingüística
La exigencia de proponer la recusación «tan pronto como se tenga conocimiento de la causa» es una manifestación del principio de buena fe procesal: no cabe reservarse una causa de recusación ya conocida para alegarla más adelante, cuando resulte estratégicamente conveniente.
Definición técnica
Se inadmiten las recusaciones cuando no se propongan en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si la causa de recusación ya se conocía antes de esa notificación; y cuando se propongan, pendiente ya el proceso, si la causa se conocía con anterioridad al momento procesal en que se formula. La recusación debe proponerse por escrito, expresando concreta y claramente la causa legal y los motivos, acompañando un principio de prueba, firmado por abogado y procurador si intervinieran, y por el recusante; formulada la recusación, se da traslado a las demás partes por un plazo común de tres días para que se adhieran, se opongan, o aleguen otra causa que en ese momento conozcan.
Aplicación práctica
El plazo de diez días -contado desde que se conoce la identidad del juez, no desde que se conoce la causa, si esta última es anterior- es la referencia práctica clave: una parte que sabe de antemano que el juez asignado incurre en una causa de recusación no puede esperar al desarrollo del proceso para plantearla, debe hacerlo dentro de ese plazo desde que se le comunica quién es el juez.
Contexto legal en España
El plazo para proponer la recusación se regula en el artículo 223 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Abstención
- La abstención la plantea el propio juez o magistrado cuando aprecia en sí mismo una causa que le impide conocer del asunto. La recusación la promueve la parte, y es la que sujeta el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a proponerse tan pronto como se conozca la causa. Quien espera a ver cómo se desarrolla el procedimiento antes de recusar suele encontrarse con la inadmisión.
- Preclusión
- La consecuencia de proponer la recusación fuera de plazo no es que se desestime la causa alegada, sino que no llega a examinarse: el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la inadmisión a trámite. Es un cierre por el momento en que se pide, no un pronunciamiento sobre si el juez debía o no apartarse.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 223.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija en diez días el plazo para proponer la recusación desde que se notifica la identidad del juez o magistrado a recusar, si la causa ya era conocida.
Preguntas frecuentes sobre plazo para proponer la recusación
¿Cuánto tiempo hay para recusar a un juez?
Debe proponerse tan pronto se conozca la causa; si esta ya se conocía, se inadmite si no se propone en el plazo de diez días desde que se notifica la identidad del juez o magistrado, conforme al art. 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Cómo debe formularse la recusación de un juez?
Por escrito, expresando concreta y claramente la causa legal y los motivos, con un principio de prueba, conforme al art. 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿En qué se diferencia de la abstención?
En quién la promueve. La abstención la plantea el propio juez o magistrado cuando aprecia en sí mismo una causa que le impide conocer del asunto. La recusación la promueve la parte, y es la sujeta a proponerse tan pronto como se conozca la causa.
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