Cuándo se paga, cuándo no y qué cambió tras la declaración de inconstitucionalidad
Resumen rápido: La plusvalía municipal es el nombre común del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, un tributo local que grava el aumento de valor del suelo puesto de manifiesto al transmitirlo por venta, herencia o donación.
Grava el suelo, no la construcción
Es lo primero que sorprende: el impuesto recae sobre el incremento de valor del terreno, no del inmueble en su conjunto. De ahí que el punto de partida del cálculo sea el valor catastral del suelo y no el precio de la operación.
Se devenga al transmitir: en una compraventa lo paga con carácter general el vendedor; en una herencia o donación, quien adquiere. Y es un impuesto municipal, de modo que cada ayuntamiento tiene su ordenanza, con tipos y coeficientes propios dentro de los límites legales.
El cambio de fondo: si no hay ganancia, no se paga
Durante años el impuesto se calculaba con una fórmula que daba siempre resultado positivo, de modo que se pagaba incluso vendiendo con pérdidas. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese sistema de cálculo objetivo, y la normativa se reformó a continuación.
De ahí salen las dos ideas que hoy más importan al contribuyente:
No se tributa cuando no ha existido incremento de valor. Si se transmite por un valor inferior al de adquisición, puede acreditarse esa inexistencia de incremento y no pagar. Hay que probarlo, normalmente comparando las escrituras de adquisición y de transmisión.
Existen dos métodos de cálculo y puede aplicarse el más favorable. Uno objetivo, basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes, y otro real, basado en el incremento efectivamente obtenido. El contribuyente puede acogerse al que le resulte menos gravoso.
Cuándo conviene revisar lo pagado
Muchas liquidaciones giradas antes y durante el periodo de la reforma se calcularon con el sistema anulado. La posibilidad de recuperar lo pagado depende de si la liquidación adquirió firmeza y de la fecha, cuestión sobre la que ha habido pronunciamientos sucesivos.
No es una cuestión que convenga resolver por lo que se lea en un foro: hay que mirar la fecha, la forma en que se giró —autoliquidación o liquidación— y si se recurrió en su día.
En herencias
Es donde más se sufre, porque se suma al impuesto de sucesiones y a los gastos de la propia tramitación, y a menudo aparece cuando la familia ya ha hecho cuentas.
Conviene calcularla antes de aceptar y de repartir, junto con el resto de la carga fiscal, y comprobar las bonificaciones de la ordenanza municipal: bastantes ayuntamientos las prevén para la transmisión de la vivienda habitual entre parientes próximos.
- Se liquida ante el ayuntamiento donde radica el inmueble, no ante Hacienda
- El plazo de presentación es distinto según se trate de transmisión entre vivos o por causa de muerte
- Existen bonificaciones municipales frecuentes en herencias de vivienda habitual
- Presentar fuera de plazo genera recargos
Qué no es: diferencias clave
- Ganancia patrimonial en el IRPF
- Es un impuesto estatal que grava la ganancia obtenida en la transmisión del inmueble completo. La plusvalía municipal es local y grava solo el incremento de valor del suelo. Pueden coincidir ambos en una misma operación.
- Impuesto de sucesiones
- Grava la adquisición hereditaria en su conjunto y es autonómico. La plusvalía municipal se paga además, al ayuntamiento, si en la herencia hay suelo urbano.
- IBI
- Es un impuesto periódico anual por ser titular del inmueble. La plusvalía se devenga solo al transmitirlo.
Dato de autoridad
El artículo 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Tras el Real Decreto-ley 26/2021 -que adaptó la norma a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, el artículo 104.5 excluye del impuesto las transmisiones en las que no haya existido incremento de valor, y el contribuyente puede optar por tributar según el incremento real acreditado si es inferior al resultante del método objetivo.
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre plusvalía municipal
¿Hay que pagar plusvalía si vendo con pérdidas?
No procede tributar cuando no ha existido incremento de valor del terreno. Ahora bien, hay que acreditarlo, normalmente comparando el valor de adquisición y el de transmisión que figuran en las escrituras. No es automático: debe alegarse y probarse ante el ayuntamiento.
¿Puedo elegir cómo se calcula?
Sí. Tras la reforma coexisten un método objetivo, basado en el valor catastral del suelo y unos coeficientes, y otro basado en el incremento real obtenido. El contribuyente puede aplicar el que le resulte más favorable, así que conviene calcular ambos antes de presentar.
Pagué plusvalía hace años con el sistema anulado, ¿puedo recuperarla?
Depende de la fecha, de si la liquidación adquirió firmeza y de si en su momento se recurrió, cuestiones sobre las que ha habido pronunciamientos sucesivos. Merece la pena revisar el expediente concreto con un profesional antes de darlo por perdido, pero tampoco conviene dar por hecho que se recupera.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
Quien adquiere, es decir, los herederos, y se liquida ante el ayuntamiento donde está el inmueble. Conviene calcularla antes de aceptar la herencia, junto con el impuesto de sucesiones, y comprobar si la ordenanza municipal prevé bonificaciones, que son frecuentes cuando se transmite la vivienda habitual entre parientes próximos.
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