Poder

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Facultad de representación que una persona concede a otra para actuar en su nombre

Resumen rápido: El poder es el negocio jurídico unilateral por el que una persona (poderdante) confiere a otra (apoderado) la facultad de actuar en su nombre y representación frente a terceros, produciendo los actos realizados por el apoderado dentro de las facultades conferidas efectos directamente en la esfera jurídica del poderdante.

Definición flash: Dar un poder es autorizar a otra persona a actuar en tu nombre; lo que esa persona haga dentro de esas facultades te afecta a ti directamente.

Etiqueta lingüística

Del latín vulgar potere («poder, ser capaz»), la capacidad de actuar concedida a otro.

Definición técnica

El poder se articula habitualmente a través del contrato de mandato, regulado en el art. 1709 CC, por el cual una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. El art. 1712 CC distingue el mandato general, que comprende todos los negocios del mandante, del especial, que se ciñe a uno o más negocios determinados, y el art. 1713 CC exige mandato expreso para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, no bastando el mandato concebido en términos generales para estos actos de especial trascendencia patrimonial. El poder puede otorgarse en documento privado o, cuando la ley lo exija (representación ante notario, actos de disposición sobre inmuebles, entre otros), en escritura pública, siendo revocable por el poderdante en cualquier momento salvo los supuestos legalmente exceptuados.

Aplicación práctica

Al redactar o interpretar un poder notarial resulta esencial verificar si las facultades conferidas son suficientemente amplias y expresas para el acto concreto que se pretende realizar, especialmente en actos de disposición patrimonial, donde el art. 1713 CC exige un mandato expreso que no se presume del texto genérico de un poder general.

Qué no es / diferencias clave

Representación legal
El poder es una representación voluntaria, otorgada libremente por el poderdante mediante un negocio jurídico; la representación legal (de menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, por ejemplo) deriva directamente de la ley, no de la voluntad del representado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1713 CC exige mandato expreso, no bastando un poder general redactado en términos amplios, para actos de especial trascendencia patrimonial como transigir, enajenar o hipotecar, protegiendo así al poderdante frente a interpretaciones extensivas de facultades genéricas.

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Preguntas frecuentes sobre poder

¿Un poder general permite al apoderado vender un inmueble del poderdante?

No necesariamente: el art. 1713 CC exige mandato expreso para actos de riguroso dominio como la enajenación de inmuebles, de modo que un poder redactado en términos generales, sin mencionar expresamente esa facultad, no habilita por sí solo al apoderado para vender bienes del poderdante.

¿En qué se diferencia un mandato general de uno especial?

El general comprende todos los negocios del mandante; el especial, uno o más negocios determinados. La distinción importa porque para los actos de mayor trascendencia patrimonial —transigir, enajenar, hipotecar— se exige mandato expreso, y un poder general redactado en términos amplios no basta.

¿Es lo mismo que la representación legal?

No. El poder es representación voluntaria: nace de un negocio jurídico que el poderdante otorga libremente. La representación legal —la de menores, por ejemplo— la impone la ley, no la elige el representado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Poder. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/poder/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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