Pogrom

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Ataque violento organizado contra un grupo étnico o religioso determinado, especialmente contra comunidades judías

Resumen rápido: El pogrom es el ataque violento, organizado o tolerado, dirigido contra un grupo étnico o religioso determinado, históricamente asociado a los ataques contra comunidades judías en el Imperio ruso y en Europa del Este, que en el derecho penal español actual encontraría encaje en los delitos de odio y en los tipos agravados de violencia colectiva por motivos discriminatorios.

Definición flash: Un pogrom es un ataque violento organizado contra un grupo étnico o religioso, históricamente contra judíos; hoy encajaría en los delitos de odio.

Etiqueta lingüística

Del ruso pogrom («destrucción, devastación»), término incorporado a otras lenguas para designar este tipo de violencia colectiva.

Definición técnica

El art. 510 CP castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de él o una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, entre otras circunstancias protegidas. Un pogrom, entendido como violencia colectiva organizada contra un grupo por estas razones, encajaría en la actualidad en este tipo penal y en los correspondientes delitos de lesiones, daños u homicidio cometidos en su ejecución, pudiendo además apreciarse la circunstancia agravante de discriminación del art. 22.4ª CP en los delitos individuales cometidos dentro de ese contexto colectivo.

Aplicación práctica

El término se emplea hoy principalmente en contexto histórico o de derecho comparado, más que como categoría técnica del derecho penal español vigente, que encuadra estas conductas dentro de los delitos de odio y de las circunstancias agravantes por discriminación aplicables a los delitos comunes cometidos en ese contexto.

Qué no es / diferencias clave

Delito de odio
El delito de odio del art. 510 CP es la categoría penal vigente en España que tipifica la incitación al odio y la violencia por motivos discriminatorios; el pogrom es un término histórico y descriptivo de un fenómeno de violencia colectiva concreto, no una categoría jurídica autónoma del ordenamiento español actual.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 22.4ª CP permite agravar la responsabilidad penal de los delitos comunes (lesiones, daños, homicidio) cuando se cometen por motivos racistas, antisemitas o discriminatorios análogos, mecanismo aplicable a las conductas individuales cometidas dentro de un episodio de violencia colectiva de este tipo.

Preguntas frecuentes sobre pogrom

¿Existe en el Código Penal español un delito específico llamado pogrom?

No como tipo autónomo: la violencia colectiva organizada contra un grupo étnico o religioso se encuadra en España dentro de los delitos de odio del art. 510 CP y de los delitos comunes cometidos en ese contexto, agravados en su caso por la circunstancia de discriminación del art. 22.4ª CP.

¿Cómo se castigan hoy en España estas conductas?

A través de los delitos de odio, que castigan a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de él o una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias.

¿Pueden agravarse los delitos comunes cometidos en ese contexto?

Sí. Cabe agravar la responsabilidad penal de delitos comunes como lesiones, daños u homicidio cuando se cometen por motivos racistas, antisemitas o discriminatorios análogos, mecanismo aplicable a las conductas individuales cometidas dentro de un episodio de violencia colectiva de este tipo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pogrom. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pogrom/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 22 CP

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