Delitos de odio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los delitos que incitan al odio o la discriminación contra un grupo por razón de una condición protegida

Resumen rápido: Los delitos de odio son las conductas tipificadas por el Código Penal que fomentan, promueven o incitan pública, directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo, una parte de él o una persona determinada, por razón de su pertenencia a ese grupo por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión, situación familiar, etnia, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

Definición flash: Los delitos que fomentan, promueven o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de una condición protegida.

Etiqueta lingüística

«De odio» no describe el móvil interno del autor en cada caso concreto, sino la naturaleza objetiva de la conducta tipificada: se castiga fomentar o incitar al odio contra un colectivo protegido, con independencia de que el autor sienta o no ese odio personalmente.

Definición técnica

El artículo 510 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por razón de su pertenencia a él, por los motivos que el propio precepto enumera; también a quienes produzcan, distribuyan o difundan materiales idóneos para ese fin, y a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan públicamente delitos de genocidio o de lesa humanidad cometidos contra esos grupos. El apartado 2 castiga, con pena inferior, las conductas que lesionen la dignidad de esas personas mediante humillación, menosprecio o descrédito, o que enaltezcan los delitos cometidos contra ellas.

Aplicación práctica

En la práctica, los delitos de odio se distinguen de la mera discriminación en el ámbito civil o administrativo por su gravedad y por afectar a la convivencia social más allá de la víctima individual: no basta con expresar una opinión ofensiva sobre un colectivo, sino que la conducta debe tener idoneidad objetiva para fomentar el odio, la hostilidad o la violencia contra ese grupo, valoración que en la práctica exige un análisis del contexto, el medio de difusión y el alcance real del mensaje.

Qué no es / diferencias clave

Discriminación (en sentido civil o administrativo)
La discriminación, en el sentido general de la Ley 15/2022, es el trato desigual injustificado con consecuencias civiles o administrativas; los delitos de odio del artículo 510 CP exigen, además, una conducta pública de incitación, fomento o promoción del odio, la hostilidad o la violencia contra el grupo, con relevancia penal y penas de prisión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 510.1 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años a quienes públicamente «fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia» contra un grupo protegido.

Preguntas frecuentes sobre delitos de odio

¿Qué son los delitos de odio?

Las conductas del artículo 510 del Código Penal que fomentan, promueven o incitan al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por razón de una condición protegida como raza, religión, orientación sexual o discapacidad.

¿Cualquier comentario ofensivo sobre un colectivo es delito de odio?

No. La conducta debe tener idoneidad objetiva para fomentar el odio, la hostilidad o la violencia, y valorarse en su contexto; una opinión aislada no alcanza necesariamente ese umbral.

¿Qué pena tienen los delitos de odio?

Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses en los supuestos más graves del artículo 510.1 CP; prisión de seis meses a dos años en los del apartado 2.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delitos de odio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delitos-de-odio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

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