Presupuesto base de licitación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en un contrato público, IVA incluido

Resumen rápido: El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido salvo disposición en contrario. Al elaborarlo, los órganos de contratación deben cuidar que sea adecuado a los precios de mercado, desglosando en el pliego los costes directos e indirectos y demás gastos calculados para su determinación, con desagregación de los costes salariales cuando estos formen parte del precio del contrato.

Definición flash: Límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en un contrato público, ajustado a precios de mercado (art. 100 LCSP).

Etiqueta lingüística

«Base de licitación» indica que esta cifra es el punto de partida sobre el que los licitadores presentan sus ofertas a la baja -o, en su caso, a la mejora-, no el precio final del contrato, que resulta de la adjudicación. Se distingue así del «valor estimado del contrato», concepto distinto que sirve para calcular umbrales de publicidad y procedimiento.

Definición técnica

El artículo 100 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, apartado 1, define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario. El apartado 2 exige que los órganos de contratación cuiden de que sea adecuado a los precios de mercado, desglosándolo en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, con indicación de costes directos e indirectos y, en contratos con coste salarial relevante, con desagregación por género y categoría profesional a partir del convenio laboral de referencia. El apartado 3 exime de esta exigencia a los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición en su tramitación previa.

Aplicación práctica

En la práctica, el presupuesto base de licitación es la referencia sobre la que se mide si una oferta incurre en baja anormal o desproporcionada, y su correcto desglose por costes -en particular los salariales- es una garantía frente a ofertas que compriman artificialmente los costes laborales para ganar el contrato. Un presupuesto mal calculado, por defecto o por exceso, puede viciar todo el procedimiento: por defecto, porque atrae ofertas inviables; por exceso, porque encarece injustificadamente el gasto público.

Qué no es / diferencias clave

Precio anormalmente bajo
El presupuesto base de licitación es la referencia máxima de partida; el precio anormalmente bajo es la oferta que se sitúa muy por debajo de esa referencia y de los umbrales del pliego, lo que obliga a exigir justificación antes de adjudicar.
Pliego de cláusulas administrativas particulares
El pliego es el documento que fija todas las reglas del contrato -solvencia, criterios de adjudicación, obligaciones-; el presupuesto base de licitación es uno de los datos económicos que ese pliego debe desglosar, no el documento en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público define el presupuesto base de licitación como «el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario».

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Preguntas frecuentes sobre presupuesto base de licitación

¿Qué es el presupuesto base de licitación?

El límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en un contrato público, incluido el IVA salvo disposición en contrario (art. 100.1 LCSP).

¿El presupuesto base de licitación incluye el IVA?

Sí, por regla general, salvo que una disposición establezca lo contrario.

¿Es obligatorio desglosar el presupuesto base de licitación?

Sí. El órgano de contratación debe desglosarlo en el pliego indicando costes directos e indirectos, y en contratos con coste salarial relevante, con desagregación de género y categoría profesional según el convenio de referencia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 100 LCSP

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