Precio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Contraprestación en dinero que el comprador se obliga a pagar en el contrato de compraventa

Resumen rápido: El precio es la contraprestación en dinero, o signo que lo represente, que el comprador se obliga a pagar en el contrato de compraventa. El artículo 1445 del Código Civil define la compraventa precisamente en función de este elemento: «uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto».

Definición flash: El precio es la contraprestación en dinero que el comprador se obliga a pagar en la compraventa, según el artículo 1445 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

Del latín pretium: el valor pactado, expresado en dinero, que distingue la compraventa de otros contratos traslativos como la permuta -en la que la contraprestación es otra cosa, no dinero- o la donación -sin contraprestación alguna-.

Definición técnica

El precio debe ser cierto, conforme exige el artículo 1445 del Código Civil: las partes deben haberlo determinado o, al menos, haber fijado las bases para determinarlo sin necesidad de nuevo convenio entre ellas (art. 1447 CC), pudiendo incluso dejarse su señalamiento al arbitrio de un tercero (art. 1447 CC). El precio debe consistir en dinero o signo que lo represente: si la contraprestación consiste en otra cosa distinta de dinero, el contrato deja de ser compraventa para convertirse en permuta, salvo que se combinen dinero y otra cosa, en cuyo caso el artículo 1446 CC atiende a la intención manifiesta de las partes para calificar el contrato.

Aplicación práctica

La falta de fijación de un precio cierto, o de bases objetivas para determinarlo sin nuevo acuerdo de las partes, puede llevar a la nulidad de la compraventa por falta de uno de sus elementos esenciales, salvo que se haya delegado su fijación en un tercero conforme al artículo 1447 CC, mecanismo habitual en compraventas de empresas o activos complejos.

Qué no es / diferencias clave

Precio y justiprecio
El precio es la contraprestación pactada libremente entre comprador y vendedor en una compraventa; el justiprecio es la indemnización que la Administración fija y paga al propietario cuyo bien se expropia, sin que medie un acuerdo de voluntades equivalente al de la compraventa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1445 del Código Civil dispone que, por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada «y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».

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Preguntas frecuentes sobre precio

¿Qué requisitos debe cumplir el precio de una compraventa?

Debe ser cierto: determinado por las partes, o con bases fijadas para determinarlo sin nuevo convenio, según el artículo 1445 del Código Civil.

¿Puede fijarse el precio por un tercero?

Sí: el artículo 1447 del Código Civil permite dejar el señalamiento del precio al arbitrio de una persona determinada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Precio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/precio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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