Contraprestación en dinero que el comprador se obliga a pagar en el contrato de compraventa
Resumen rápido: El precio es la contraprestación en dinero, o signo que lo represente, que el comprador se obliga a pagar en el contrato de compraventa. El artículo 1445 del Código Civil define la compraventa precisamente en función de este elemento: «uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto».
Definición flash: El precio es la contraprestación en dinero que el comprador se obliga a pagar en la compraventa, según el artículo 1445 del Código Civil.
Etiqueta lingüística
Del latín pretium: el valor pactado, expresado en dinero, que distingue la compraventa de otros contratos traslativos como la permuta -en la que la contraprestación es otra cosa, no dinero- o la donación -sin contraprestación alguna-.
Definición técnica
El precio debe ser cierto, conforme exige el artículo 1445 del Código Civil: las partes deben haberlo determinado o, al menos, haber fijado las bases para determinarlo sin necesidad de nuevo convenio entre ellas (art. 1447 CC), pudiendo incluso dejarse su señalamiento al arbitrio de un tercero (art. 1447 CC). El precio debe consistir en dinero o signo que lo represente: si la contraprestación consiste en otra cosa distinta de dinero, el contrato deja de ser compraventa para convertirse en permuta, salvo que se combinen dinero y otra cosa, en cuyo caso el artículo 1446 CC atiende a la intención manifiesta de las partes para calificar el contrato.
Aplicación práctica
La falta de fijación de un precio cierto, o de bases objetivas para determinarlo sin nuevo acuerdo de las partes, puede llevar a la nulidad de la compraventa por falta de uno de sus elementos esenciales, salvo que se haya delegado su fijación en un tercero conforme al artículo 1447 CC, mecanismo habitual en compraventas de empresas o activos complejos.
Contexto legal en España
El Código Civil regula el precio como elemento esencial de la compraventa en el Libro IV, Título IV, Capítulo I, artículos 1445 a 1448.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Precio y justiprecio
- El precio es la contraprestación pactada libremente entre comprador y vendedor en una compraventa; el justiprecio es la indemnización que la Administración fija y paga al propietario cuyo bien se expropia, sin que medie un acuerdo de voluntades equivalente al de la compraventa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1445 del Código Civil dispone que, por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada «y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente».
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Preguntas frecuentes sobre precio
¿Qué requisitos debe cumplir el precio de una compraventa?
Debe ser cierto: determinado por las partes, o con bases fijadas para determinarlo sin nuevo convenio, según el artículo 1445 del Código Civil.
¿Puede fijarse el precio por un tercero?
Sí: el artículo 1447 del Código Civil permite dejar el señalamiento del precio al arbitrio de una persona determinada.
Autoría y revisión editorial
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