Precio unitario

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La forma de fijar el precio de un contrato por unidades ejecutadas, en lugar de por una cantidad alzada

Resumen rápido: El precio unitario es la forma de fijar el precio de un contrato refiriéndolo a cada unidad de la prestación que se entregue o ejecute, de manera que el importe final resulta de multiplicar esas unidades por su precio. El artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público lo admite expresamente como alternativa al precio a tanto alzado, y es la fórmula habitual cuando el número de unidades no puede conocerse con exactitud al firmar.

Definición flash: Precio fijado por cada unidad de prestación entregada o ejecutada; el importe final resulta de multiplicar las unidades realmente realizadas por su precio.

Etiqueta lingüística

«Unitario» remite a la unidad de medida de la prestación —metro, hora, ejemplar, servicio—: el precio se pacta por esa unidad, y la cantidad total queda abierta.

Definición técnica

El artículo 102.4 de la Ley 9/2017 dispone que «el precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato». La diferencia práctica entre ambas modalidades es quién soporta el riesgo de medición: en el tanto alzado, el contratista cobra lo pactado con independencia de las unidades realmente ejecutadas; en el precio unitario, la Administración paga lo efectivamente realizado. De ahí que la modalidad condicione otras reglas del contrato: la garantía se calcula sobre el presupuesto base de licitación cuando el precio se formula por precios unitarios, y las cláusulas de modificación previstas no pueden introducir precios unitarios nuevos no contemplados en el contrato.

Aplicación práctica

Es la fórmula típica de los contratos de suministro de bienes consumibles, de los servicios medidos por horas o intervenciones y de las obras con partidas de medición variable. Al preparar la oferta conviene revisar si el presupuesto de licitación fija cantidades estimadas o máximas, porque de ello depende que la ejecución por debajo de lo previsto sea un riesgo asumido por el contratista o un simple menor pago.

Qué no es / diferencias clave

Precio unitario y precio a tanto alzado
En el tanto alzado se paga una cantidad global por la prestación completa, con independencia de las unidades ejecutadas; en el precio unitario se paga por unidad efectivamente entregada o realizada.
Precio unitario y presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que la Administración pone al contrato; el precio unitario es el criterio con el que se calcula lo que finalmente se paga dentro de ese límite.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 102.4 de la Ley 9/2017 permite que el precio del contrato «podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado».

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Preguntas frecuentes sobre precio unitario

¿Puede la Administración pedir menos unidades de las previstas?

Sí, si el contrato fija cantidades estimadas: en la contratación por precios unitarios se abona lo efectivamente ejecutado, salvo que el pliego garantice un mínimo.

¿Se pueden añadir precios unitarios nuevos durante la ejecución?

No mediante las cláusulas de modificación previstas: la Ley 9/2017 exige que la modificación no suponga el establecimiento de precios unitarios no contemplados en el contrato.

¿En qué se diferencia del precio a tanto alzado?

En qué se paga. En el tanto alzado se abona una cantidad global por la prestación completa, con independencia de las unidades ejecutadas. En el precio unitario se paga por cada unidad efectivamente entregada o realizada.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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