Principio de no devolución

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La garantía que impide repatriar a nadie a un país donde su vida o libertad corran peligro

Resumen rápido: El principio de no devolución -en francés, non-refoulement- es la garantía, recogida en el artículo 5 de la Ley 12/2009, según la cual la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido.

Definición flash: Garantía de no repatriar a nadie a un país donde su vida o libertad corran peligro; núcleo del asilo y la protección subsidiaria (art. 5 L. 12/2009).

Etiqueta lingüística

En francés, non-refoulement, término que se ha incorporado también al lenguaje jurídico internacional en español junto a su traducción «no devolución». «Refoulement» evoca literalmente el rechazo o la expulsión forzada en la propia frontera, más allá de la devolución tras la entrada en el territorio.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 5 de la Ley 12/2009 establece que la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de la misma ley y en la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales aplicables. El origen de este principio se remonta a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que España incorporó a su ordenamiento y cuya plena aplicación invoca expresamente el propio preámbulo de la Ley 12/2009 al fijar como objetivo del sistema europeo común de asilo afirmar el principio de no devolución, garantizando que ninguna persona sea repatriada a un país en el que sufra persecución.

Aplicación práctica

En la práctica, el principio de no devolución es la garantía última que protege a cualquier solicitante de protección internacional mientras se tramita su expediente, y que se mantiene una vez reconocida esa protección: ni el asilo ni la protección subsidiaria se agotan en un reconocimiento formal, sino que su contenido esencial es precisamente que la persona no puede ser devuelta al país donde corre el riesgo. Es también el principio que con más frecuencia se invoca para suspender cautelarmente una expulsión o denegación de entrada, cuando existen indicios de que la persona afectada podría sufrir persecución o daños graves si regresa.

Qué no es / diferencias clave

Protección subsidiaria
La protección subsidiaria es el estatuto completo de protección que se reconoce a quien no cumple los requisitos del asilo pero corre un riesgo real de daños graves. El principio de no devolución es uno de los contenidos esenciales de ese estatuto, no el estatuto en sí mismo.
Asilo
El asilo es el reconocimiento formal de la condición de refugiado, con sus propios requisitos del artículo 3 de la Ley 12/2009. El principio de no devolución es la garantía de fondo que ese reconocimiento activa, común también a la protección subsidiaria.
Expulsión de extranjeros
La expulsión de extranjeros es una medida general del régimen de extranjería que puede acordarse por distintos motivos. El principio de no devolución opera precisamente como un límite a esa facultad cuando la persona afectada tiene reconocida o ha solicitado protección internacional.

Términos relacionados

La idea

Sea cual sea la vía de protección internacional que se reconozca -asilo o protección subsidiaria-, hay una garantía común e irrenunciable: la persona protegida no puede ser devuelta a un país donde su vida o su libertad corran peligro.

Qué dice el artículo 5 de la Ley 12/2009

Que la protección concedida con el asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de la persona, además de en la adopción de otras medidas previstas en la ley, en el Derecho de la Unión y en los convenios internacionales.

Su origen: la Convención de Ginebra de 1951

El propio preámbulo de la Ley 12/2009 vincula el principio de no devolución a la plena aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951, que sigue siendo su referencia histórica e internacional.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 5 de la Ley 12/2009 no distingue entre quien tiene reconocido el asilo y quien tiene reconocida la protección subsidiaria a la hora de aplicar esta garantía -ambas figuras generan la misma protección frente a la devolución-, lo que confirma que el principio de no devolución es un contenido común a toda forma de protección internacional, no un derecho exclusivo de los refugiados en sentido estricto.

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Preguntas frecuentes sobre principio de no devolución

¿Qué es el principio de no devolución?

La garantía de que una persona con protección internacional reconocida no puede ser devuelta ni expulsada a un país donde su vida o libertad corran peligro, según el artículo 5 de la Ley 12/2009.

¿De dónde procede este principio?

De la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, cuya plena aplicación invoca el preámbulo de la Ley 12/2009 al regular el sistema español de asilo y protección subsidiaria.

¿Se aplica igual al asilo y a la protección subsidiaria?

Sí. El artículo 5 de la Ley 12/2009 no distingue entre ambas figuras: la garantía de no devolución protege por igual a quien tiene reconocido el asilo y a quien tiene reconocida la protección subsidiaria.

¿Qué significa "non-refoulement"?

Es el término francés, incorporado también al lenguaje jurídico internacional, con el que se conoce el principio de no devolución.

¿Puede invocarse este principio para frenar una expulsión?

Sí, es habitual invocarlo para suspender cautelarmente una expulsión o denegación de entrada cuando existen indicios de riesgo de persecución o daños graves en el país de destino.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Principio de no devolución. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/principio-de-no-devolucion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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