El procedimiento ordinario de licitación pública: cualquier empresario puede presentar oferta, sin negociación posible
Resumen rápido: El procedimiento abierto es el procedimiento ordinario de adjudicación de los contratos del sector público en el que todo empresario interesado que reúna los requisitos de solvencia exigidos puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato entre el órgano de contratación y los licitadores, y sujeto a plazos mínimos de presentación de proposiciones que varían según el tipo de contrato y si está o no sujeto a regulación armonizada.
Definición flash: El procedimiento ordinario de licitación pública en el que cualquier empresario interesado puede presentar oferta, sin negociación posible.
Etiqueta lingüística
El adjetivo «abierto» refleja precisamente su rasgo definitorio: la apertura a cualquier empresario interesado sin fase previa de selección de candidatos, a diferencia de otros procedimientos -como el restringido- en los que solo pueden presentar oferta quienes hayan sido previamente invitados tras una fase de selección.
Definición técnica
El artículo 156.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, define el procedimiento abierto por su rasgo esencial: en él, todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. El apartado 2 fija en los contratos sujetos a regulación armonizada un plazo mínimo de presentación de proposiciones de treinta y cinco días para obras, suministros y servicios, y de treinta días para concesiones de obras y servicios, contados desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. El apartado 3 admite reducir ese plazo general en determinados supuestos -envío previo de un anuncio de información previa, situaciones de urgencia, o aceptación de ofertas por medios electrónicos-. El apartado 6 fija, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, un plazo mínimo de quince días desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante, o de veintiséis días para obras y concesiones. El artículo 157 regula el examen posterior de las proposiciones por la Mesa de contratación y la propuesta de adjudicación.
Aplicación práctica
En la práctica, el procedimiento abierto es el cauce más habitual de la contratación pública española por encima de los umbrales del contrato menor, y su rasgo más relevante para cualquier empresa licitadora es la prohibición absoluta de negociar los términos ofertados una vez presentada la proposición: a diferencia de una negociación comercial ordinaria, en el procedimiento abierto la oferta presentada es definitiva y se valora estrictamente conforme a los criterios de adjudicación fijados de antemano en el pliego, sin margen para mejorarla o modificarla tras su presentación, lo que exige a los licitadores preparar su oferta con especial cuidado desde el primer momento.
Contexto legal en España
El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato menor
- El procedimiento abierto es el cauce ordinario de licitación pública, con concurrencia de ofertas y sin negociación posible, exigible por regla general por encima de los umbrales económicos del contrato menor; el contrato menor, regulado en el artículo 118 de la misma ley, prescinde precisamente de licitación pública por razón de su reducida cuantía, tramitándose mediante un expediente simplificado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 156.1 de la LCSP precisa que en el procedimiento abierto queda excluida «toda negociación de los términos del contrato con los licitadores».
Preguntas frecuentes sobre procedimiento abierto (contratación pública)
¿Quién puede presentar oferta en un procedimiento abierto?
Todo empresario interesado que reúna los requisitos de solvencia exigidos, según el artículo 156.1 de la LCSP.
¿Se puede negociar la oferta una vez presentada?
No. El artículo 156.1 de la LCSP excluye expresamente toda negociación de los términos del contrato con los licitadores en el procedimiento abierto.
¿Cuál es el plazo mínimo para presentar una oferta?
Depende del contrato: treinta y cinco días en contratos sujetos a regulación armonizada de obras, suministros y servicios, o quince días con carácter general fuera de ese régimen, según el artículo 156.2 y 156.6 de la LCSP.
Autoría y revisión editorial
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