Artículo 787.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de abril de 2025
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor. No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez, la jueza o el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.
b) Que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de cinco años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
Las acusaciones particular o popular podrán ser representadas en el acto de juicio por procurador de los tribunales, salvo en el caso de que proceda practicar la declaración de los mismos.
2. El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.
3. Al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de abril de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de abril de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de octubre de 2011Ley 37/2011, de 10 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 27 de noviembre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de abril de 2003Ley 38/2002, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 787 LECrim regula los requisitos para celebrar el juicio oral en el procedimiento abreviado: asistencia obligatoria del acusado y de su abogado defensor, con posibilidad de continuar el juicio para los restantes acusados si alguno no comparece sin motivo legítimo apreciado por el juez o tribunal; y la regla de que la incomparecencia injustificada del acusado citado en debida forma no suspende el juicio si el juez o tribunal, a solicitud de la acusación y oída la defensa, estima que hay elementos suficientes para enjuiciar, siempre que la pena solicitada no supere dos años de prisión (o seis años si es de otra naturaleza, con un tope conjunto de cinco años de privación de libertad); también fija que el juicio comienza con la lectura de los escritos de acusación y de defensa, y que al inicio de las sesiones solo cabe aportar informes o documentos, o proponer prueba sobrevenida desde la comparecencia del art. 785.
Cómo se aplica en la práctica
Marca cuándo puede celebrarse legalmente un juicio en ausencia del acusado en el procedimiento abreviado —una excepción tasada, pensada para causas de penas bajas, que evita que la incomparecencia deliberada paralice indefinidamente el enjuiciamiento.
Errores frecuentes
Asociar este artículo con la "conformidad" del acusado, como sugiere su numeración tradicional en otros manuales: el contenido vigente de este art. 787 regula los requisitos de asistencia al juicio oral y las causas de no suspensión por incomparecencia, no la conformidad.
¿Puede celebrarse el juicio si el acusado no comparece?
Solo si fue citado en forma, no justifica su ausencia, y la pena solicitada no excede de dos años de prisión (o de seis años si es de otra naturaleza, con un tope conjunto de cinco años de privación de libertad).
¿Es obligatoria la presencia del abogado defensor en el juicio oral?
Sí, el art. 787 exige preceptivamente la asistencia tanto del acusado como de su abogado defensor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.