Debe plantearse en 10 días desde que se conoce al juez, por escrito y con principio de prueba, o se inadmite
Resumen rápido: El procedimiento de recusación es el trámite formal, regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante el cual una parte del proceso solicita que se aparte del conocimiento de un asunto a un juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas legales tasadas, exigiendo la ley que se proponga tan pronto como se conozca la causa, mediante escrito motivado y con un principio de prueba, dentro del plazo de diez días desde la notificación de la resolución por la que se conoce la identidad del juzgador.
Definición flash: Debe plantearse en el plazo de 10 días desde que se conoce la identidad del juez, por escrito y con principio de prueba.
Etiqueta lingüística
La exigencia de proponer la recusación «tan pronto como se tenga conocimiento de la causa» refleja la lógica preclusiva de este trámite: la ley no permite guardar en reserva una causa de recusación conocida para invocarla estratégicamente en un momento procesal posterior más conveniente, sancionando expresamente esa demora con la inadmisión a trámite.
Definición técnica
El artículo 223.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, exige proponer la recusación tan pronto como se tenga conocimiento de la causa que la funde, bajo pena de inadmisión, inadmitiéndose en concreto cuando no se proponga en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar -si la causa ya era conocida entonces-, o cuando, pendiente ya un proceso, la causa fuese conocida con anterioridad al momento procesal en que se propone. El apartado 2 exige que la recusación se formule por escrito, expresando concreta y claramente la causa legal y los motivos, acompañando un principio de prueba, firmado por abogado y procurador si intervinieran -este último con poder especial- y por el propio recusante, o quien firme a su ruego si no supiera. El apartado 3 obliga a dar traslado a las demás partes por un plazo común de tres días para que se adhieran, se opongan o aleguen otra causa de recusación, y al recusado a pronunciarse al día hábil siguiente sobre si admite o no la causa formulada.
Aplicación práctica
En la práctica, la premura de este procedimiento -plazo de diez días, exigencia de proponerlo «tan pronto» se conozca la causa- obliga a actuar con rapidez desde el momento en que se advierte una posible causa de recusación, siendo habitual que las recusaciones extemporáneas o carentes de un mínimo principio de prueba sean inadmitidas de plano sin entrar siquiera a valorar el fondo de la causa invocada; conviene por ello documentar cuidadosamente desde el primer momento los indicios de la circunstancia que fundamenta la recusación, ya que el escrito debe acompañar necesariamente ese principio de prueba, no bastando una mera alegación genérica de parcialidad.
Contexto legal en España
El procedimiento de recusación se regula en el artículo 223 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso contra la resolución que resuelve la recusación
- El procedimiento de recusación regulado en el artículo 223 es el trámite para plantear y sustanciar la solicitud de apartamiento del juez ante el propio órgano competente; la resolución que finalmente decide sobre la recusación -admitiéndola o desestimándola- puede a su vez ser objeto de recursos específicos regulados en otros preceptos de la ley, tratándose de una fase procesal posterior y distinta del planteamiento inicial de la recusación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 223.1 de la LOPJ exige proponer la recusación «tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite».
Preguntas frecuentes sobre procedimiento de recusación
¿Cuánto tiempo tengo para recusar a un juez desde que conozco su identidad?
Diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conoce su identidad, si ya conocía la causa de recusación en ese momento, según el artículo 223.1 de la LOPJ.
¿Puede recusarse a un juez con una simple alegación verbal?
No, debe formularse por escrito, expresando concreta y claramente la causa y los motivos, y acompañando un principio de prueba, según el artículo 223.2 de la LOPJ.
¿Qué pasa tras presentar el escrito de recusación?
Se da traslado a las demás partes por tres días para que se adhieran u opongan, y el juez recusado debe pronunciarse al día hábil siguiente sobre si admite la causa, según el artículo 223.3 de la LOPJ.
Autoría y revisión editorial
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