El cauce concursal simplificado y propio para empresas muy pequeñas, con umbrales de plantilla, facturación y pasivo fijados por ley
Resumen rápido: El procedimiento especial de microempresas es el cauce concursal específico, regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, aplicable a los deudores -personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional- que cumplan determinados umbrales de tamaño.
Definición flash: Cauce concursal simplificado para empresas muy pequeñas: menos de diez trabajadores y facturación o pasivo por debajo de los umbrales legales.
Etiqueta lingüística
El procedimiento especial de microempresas es una de las novedades más relevantes de la reforma de la Ley 16/2022, que reestructuró por completo el Texto Refundido de la Ley Concursal en un nuevo Libro Tercero, pensado para simplificar y acelerar los trámites de insolvencia de negocios muy pequeños, para los que el concurso ordinario resultaba desproporcionadamente costoso y lento.
Definición técnica
El artículo 685 TRLC delimita el ámbito subjetivo del procedimiento: solo se aplica a quienes cumplan simultáneamente el requisito de plantilla -menos de diez trabajadores de media en el año anterior, computado también por horas trabajadas equivalentes- y el requisito económico -volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas-. El artículo 686 fija el presupuesto objetivo: el procedimiento es aplicable a las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, e impone al deudor el deber legal de solicitar su apertura dentro de los dos meses siguientes a conocer o deber haber conocido el estado de insolvencia actual. Si la microempresa forma parte de un grupo, los umbrales se computan en base consolidada (art. 685.2), y si al menos el 85 % de los créditos corresponden a acreedores públicos, el procedimiento solo puede tramitarse como liquidación (art. 686.4).
Aplicación práctica
Antes de acudir al concurso ordinario, un pequeño empresario o autónomo con deudas debe comprobar primero si cumple los umbrales del artículo 685: si los cumple, el procedimiento especial de microempresas es obligatorio, no una opción alternativa. El procedimiento ofrece herramientas propias -formularios normalizados, tramitación más ágil, posibilidad de continuar o liquidar la actividad con menos trámites- pensadas para reducir el coste y la duración frente al concurso ordinario, especialmente relevante para autónomos y pequeñas sociedades sin margen para asumir los costes de un concurso convencional. Eso no significa que pueda tramitarse sin profesionales: el deudor necesita abogado y procurador (art. 687.6), y contra los autos y sentencias no cabe recurso salvo que el propio libro lo prevea (art. 687.4).
Contexto legal en España
El procedimiento especial de microempresas se regula en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, artículo 685, introducido por la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos para este libro desde el 1 de enero de 2023 (disposición final decimonovena de esa ley), y desarrolla sus umbrales de aplicación en el artículo 685 y su presupuesto objetivo en el artículo 686.
Normas clave a tener en cuenta
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 685 (ámbito del procedimiento especial: umbrales de plantilla, facturación y pasivo)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 686 (presupuesto objetivo y deber de solicitud)
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 687 (actos telemáticos, recursos y asistencia letrada obligatoria)
- Texto refundido de la Ley Concursal, artículo 1 (los deudores del libro tercero se sujetan exclusivamente a ese libro)
El artículo 685.1 del texto refundido de la Ley Concursal exige, para aplicar el procedimiento especial, «haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores» y «tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas». Es el cauce concursal específico y simplificado, regulado en el Libro Tercero del texto refundido de la Ley Concursal, aplicable a los deudores que cumplan los umbrales de plantilla, facturación o pasivo del artículo 685. Haber empleado una media de menos de diez trabajadores en el año anterior, y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según el artículo 685 del TRLC. Sí. Si el deudor cumple los criterios del artículo 685, debe tramitar su insolvencia por el procedimiento especial del Libro Tercero, no por el concurso ordinario (art. 1.2). Y si al menos el 85 % de sus créditos son públicos, solo cabe la vía de liquidación (art. 686.4). Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia). Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.Qué no es / diferencias clave
Términos relacionados
Dato de autoridad
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre procedimiento especial de microempresas
¿Qué es el procedimiento especial de microempresas?
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para acogerse a este procedimiento?
¿Es obligatorio este procedimiento si se cumplen los umbrales?
Autoría y revisión editorial