Producto defectuoso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El test legal de seguridad que activa la responsabilidad del fabricante, distinto de un simple producto de baja calidad

Resumen rápido: El producto defectuoso es, conforme al artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aquel que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación: un test de seguridad esperable, no de calidad ni de rendimiento.

Definición flash: Producto que no ofrece la seguridad legítimamente esperable, según su presentación, uso previsible y momento de puesta en circulación (art. 137 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

El TRLGDCU no define "defectuoso" por referencia a la calidad ni al cumplimiento de lo pactado -eso es "falta de conformidad", figura distinta del régimen contractual de compraventa-, sino por referencia a la seguridad legítimamente esperable: un producto puede cumplir su función y ser aun así defectuoso si resulta peligroso, y puede tener un rendimiento discreto sin ser defectuoso si no compromete la seguridad de nadie.

Definición técnica

El artículo 137.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios fija el test legal de producto defectuoso atendiendo a tres factores, entre otras circunstancias: su presentación, el uso razonablemente previsible del producto -no cualquier uso imaginable, sino el esperable- y el momento de su puesta en circulación. El apartado 2 añade un suelo objetivo: un producto es defectuoso, en todo caso, si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie -un fallo de fabricación puntual dentro de un lote basta para calificarlo como defectuoso-. El apartado 3 introduce una regla anti-obsolescencia: un producto no puede considerarse defectuoso por el solo hecho de que después se ponga en circulación una versión más perfeccionada. El artículo 135 atribuye la responsabilidad por los daños de un producto defectuoso a su productor, y el artículo 136 define "producto" a estos efectos como cualquier bien mueble -incluso incorporado a otro bien mueble o inmueble-, así como el gas y la electricidad. El artículo 138 extiende el concepto de productor al fabricante o importador en la Unión Europea de un producto terminado, de cualquier elemento integrado en él o de una materia prima, y hace responsable al proveedor si el productor no puede identificarse.

Aplicación práctica

Distinguir un producto defectuoso de uno simplemente de baja calidad es la primera pregunta en cualquier reclamación por daños: si el producto funciona peor de lo esperado pero no supone un riesgo para la seguridad de nadie, el cauce es la garantía de conformidad del contrato de compraventa, no la responsabilidad por productos defectuosos. El criterio de la "misma serie" del artículo 137.2 es especialmente útil en la práctica probatoria: no hace falta demostrar un diseño defectuoso en abstracto, basta con acreditar que ese ejemplar concreto ofrecía menos seguridad que el resto de unidades fabricadas en el mismo lote, lo que suele ser más sencillo de probar que un fallo de diseño generalizado. La regla anti-obsolescencia del artículo 137.3 protege a los fabricantes frente a reclamaciones oportunistas: que salga al mercado una versión mejorada y más segura de un producto no convierte automáticamente en defectuosas las unidades anteriores, siempre que estas ofrecieran la seguridad esperable en el momento en que se pusieron en circulación.

Qué no es / diferencias clave

Producto de calidad inferior
Un producto de bajo rendimiento o calidad inferior a la esperada, que no pone en riesgo la seguridad de nadie, no activa el régimen de responsabilidad por productos defectuosos; corresponde, en su caso, a la garantía legal de conformidad del contrato de compraventa.
Falta de conformidad
La falta de conformidad es un incumplimiento del contrato de compraventa frente al comprador -el bien no es como se pactó-. El producto defectuoso es un concepto de seguridad que activa la responsabilidad civil del fabricante frente a cualquier perjudicado, haya comprado el producto o no.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 137.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un criterio objetivo que facilita la prueba: "En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie" -no hace falta acreditar un fallo de diseño, basta con la comparación dentro del propio lote de fabricación.

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Preguntas frecuentes sobre producto defectuoso

¿Un producto de mala calidad es lo mismo que un producto defectuoso?

No. El artículo 137 TRLGDCU liga "defectuoso" a la falta de la seguridad legítimamente esperable, no al rendimiento o la calidad. Un producto de baja calidad que no genera riesgo alguno no encaja en este concepto; se rige por las reglas de conformidad del contrato de compraventa.

¿Qué factores tiene en cuenta la ley para decidir si un producto es defectuoso?

El artículo 137.1 TRLGDCU señala especialmente tres: la presentación del producto, el uso razonablemente previsible que se le puede dar, y el momento en que se puso en circulación, además de cualesquiera otras circunstancias relevantes.

¿Basta con que un solo ejemplar de un lote falle para considerarlo defectuoso?

Sí. El artículo 137.2 TRLGDCU fija que un producto es defectuoso, en todo caso, si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, sin necesidad de probar un fallo de diseño generalizado.

Si sale una versión más segura del mismo producto, ¿las anteriores pasan a ser defectuosas?

No automáticamente. El artículo 137.3 TRLGDCU excluye expresamente que un producto se considere defectuoso por el solo hecho de que posteriormente se comercialice una versión más perfeccionada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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