La prohibición de volver a territorio español que acompaña a toda expulsión, con una duración máxima de cinco años, o de diez en supuestos excepcionales
Resumen rápido: La prohibición de entrada es la consecuencia legal que acompaña a toda expulsión de un extranjero: según el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000, «la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español», con una duración fijada en atención a las circunstancias del caso que no puede exceder de cinco años, ampliables excepcionalmente hasta diez cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública.
Definición flash: Prohibicion de volver a territorio espanol que acompana a toda expulsion, de hasta cinco anos y hasta diez en supuestos excepcionales (art. 58 LOEx).
Etiqueta lingüística
«Expulsión» y «devolución» no son lo mismo, y el artículo 58 las conecta: la expulsión es la sanción que se impone tras un expediente y arrastra la prohibición de entrada; la devolución no precisa expediente y procede, entre otros casos, contra quien contraviene precisamente esa prohibición.
Definición técnica
El artículo 58 de la LOEx ordena la materia en varios planos. El apartado 1 fija la regla y el tope general: la duración se determina «en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso» y «su vigencia no excederá de cinco años». El apartado 2 eleva el tope hasta diez años en los supuestos de amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública; y prevé, en las circunstancias que se determinen reglamentariamente, que no se imponga la prohibición —o que se revoque— cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio durante la tramitación del expediente por los supuestos de las letras a) y b) del artículo 53.1, o dentro del plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión. El apartado 3 enumera los dos supuestos de devolución sin expediente: haber sido expulsado y contravenir la prohibición de entrada, y pretender entrar ilegalmente en el país.
Aplicación práctica
En la defensa de un expediente de expulsión, la duración de la prohibición es un campo de batalla propio: el apartado 1 obliga a graduarla según las circunstancias del caso, de modo que una prohibición impuesta en el máximo legal sin motivación individualizada es atacable. Y el propio apartado 2 abre la vía de la no imposición o la revocación cuando el extranjero abandonó el territorio voluntariamente en los plazos que el precepto describe.
Contexto legal en España
El artículo 58 se encuentra en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, dedicado a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, y se coordina con el artículo 53.1, que tipifica las infracciones graves que pueden dar lugar a la expulsión.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Expulsión
- No son dos decisiones que se adopten por separado: el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada. La expulsión es la medida que obliga a salir; la prohibición es el efecto que impide volver, con una duración que se fija atendiendo a las circunstancias del caso y que no puede exceder de cinco años, ampliables excepcionalmente hasta diez.
- Devolución
- Expulsión y devolución son títulos distintos, y el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000 se ocupa de los efectos de ambos. Comprobar de cuál de los dos procede la prohibición que consta en el expediente no es un detalle formal: de ello dependen el cauce por el que se impugna y lo que hay que acreditar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 58.1 de la LOEx dispone: «La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años».
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Preguntas frecuentes sobre prohibición de entrada
¿Cuánto dura la prohibición de entrada tras una expulsión?
Se fija según las circunstancias de cada caso y no puede exceder de cinco años, conforme al artículo 58.1 de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Puede llegar a diez años?
Sí, excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, según el apartado 2.
¿Se puede evitar o revocar la prohibición?
El apartado 2 lo prevé, en las circunstancias que se determinen reglamentariamente, cuando el extranjero abandonó el territorio durante la tramitación del expediente por los supuestos de las letras a) y b) del artículo 53.1, o dentro del plazo de cumplimiento voluntario.
¿Qué ocurre si se entra pese a la prohibición?
Procede la devolución sin necesidad de expediente de expulsión, según el apartado 3.a) del mismo artículo 58.
Autoría y revisión editorial
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