Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
Vigente a fecha 2026-10-08
Última reforma: 26 de febrero de 2013
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.
2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.
3. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
4. En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional.
Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
5. La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión.
6. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.
7. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.
Advertencia sobre la vigencia de este apartado: la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2013, de 31 de enero (BOE-A-2013-2167), declaró inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 7 —«Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años»—. El texto se reproduce como lo mantiene el BOE, con el inciso señalado, pero ya no está en vigor: la devolución por intentar entrar irregularmente en el país no lleva aparejada, por sí sola, prohibición de entrada alguna. El fallo se refería al inciso que entonces figuraba en el apartado 6, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, y que pasó a ser el apartado 7 tras la Ley Orgánica 2/2009.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de febrero de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de febrero de 2013 norma de 2013 (BOE-A-2013-2167) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 13 de diciembre de 2009 norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de diciembre de 2003 norma de 2003 (BOE-A-2003-21187) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de enero de 2001 Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000 Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los efectos de la expulsión (prohibición de entrada de hasta cinco años, ampliable a diez en supuestos excepcionales de amenaza grave) y distingue esta figura de la devolución, aplicable sin necesidad de expediente de expulsión a quienes contravengan una prohibición de entrada previa o intenten entrar ilegalmente en el país. Establece garantías de no devolución para solicitantes de protección internacional pendientes de resolución y para mujeres embarazadas cuando exista riesgo para la gestación o la salud materna.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre expulsión (requiere expediente administrativo previo, con audiencia y garantías procedimentales) y devolución (procedimiento simplificado, sin expediente, para quien ya tiene una prohibición de entrada previa o intenta entrar ilegalmente) es clave para determinar las garantías procesales aplicables a cada situación concreta.
Errores frecuentes
Aplicar el procedimiento simplificado de devolución a un supuesto que en realidad requiere la tramitación de un expediente de expulsión con todas sus garantías, confundiendo ambas figuras pese a tener presupuestos y consecuencias jurídicas distintas.
Y, muy especialmente, dar por vigente la prohibición de entrada de hasta tres años por devolución. El inciso del apartado 7 que la imponía a quien intenta entrar irregularmente en el país fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 17/2013, de 31 de enero, y sigue apareciendo destacado en el texto consolidado del BOE, que no borra los incisos anulados. Quien lo lea sin la advertencia concluirá que una devolución le cierra la entrada durante tres años: no es así. Conviene no confundirlo con la prohibición de entrada que sí acompaña a la expulsión (apartado 1) ni con la reiniciación del cómputo del plazo que prevé la primera parte del apartado 7 para quien quebranta una expulsión previa, que no fue anulada.
¿Una devolución conlleva prohibición de entrada en España durante tres años?
No. El inciso del art. 58.7 de la Ley de Extranjería que establecía esa prohibición de entrada de hasta tres años para las devoluciones acordadas por intentar entrar irregularmente en el país fue declarado <strong>inconstitucional y nulo</strong> por la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2013, de 31 de enero. El texto sigue figurando en el consolidado del BOE porque este no suprime los incisos anulados —los mantiene destacados—, pero no está en vigor. Cosa distinta es la prohibición de entrada que acompaña a la <em>expulsión</em>, que sí subsiste y puede alcanzar los cinco años, ampliables a diez en supuestos excepcionales de amenaza grave (art. 58.1 y 2); y también es distinta la regla de la primera parte del apartado 7, que reinicia el cómputo del plazo de prohibición ya acordado a quien es devuelto por haber quebrantado una expulsión previa. Ante una resolución concreta conviene consultar con un profesional: los plazos de recurso en materia de extranjería son breves.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.