El impedimento para registrar una marca que nace de un derecho anterior de un tercero, y que por eso puede salvarse con su autorización
Resumen rápido: Una prohibición relativa de registro es el impedimento para registrar un signo como marca que deriva de la existencia de un derecho anterior de un tercero. Se llama relativa precisamente porque protege un interés particular y no el interés general: de ahí que, en los casos en que la ley lo permite, pueda salvarse con la autorización del titular de ese derecho.
Definición flash: La prohibicion relativa protege un derecho anterior de un tercero, y por eso puede salvarse con su autorizacion.
Etiqueta lingüística
«Relativa» se opone aquí a «absoluta», y la contraposición es de fundamento, no de intensidad: la absoluta protege el interés general —signos genéricos, engañosos, contrarios al orden público—, mientras que la relativa protege a un titular concreto frente a un signo posterior.
Definición técnica
El grupo principal es el de las marcas anteriores: no pueden registrarse los signos idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos, ni los que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios, generen riesgo de confusión en el público, que la ley precisa que «incluye el riesgo de asociación con la marca anterior». La categoría de marca anterior es amplia: marcas españolas, internacionales con efectos en España y marcas de la Unión, sus solicitudes a condición de que lleguen a registrarse, y también las marcas no registradas notoriamente conocidas en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París. Junto a ellas, la ley protege otros derechos anteriores: el nombre civil o la imagen de una persona distinta del solicitante, el seudónimo o cualquier signo que identifique a otra persona ante el público, las creaciones protegidas por derecho de autor u otro derecho de propiedad industrial, y el nombre comercial o la razón social de una persona jurídica cuando exista riesgo de confusión.
Aplicación práctica
Tres claves que decidan casos reales. La primera: en el grupo de «otros derechos anteriores» la prohibición opera «sin la debida autorización», de modo que el consentimiento del titular abre la puerta al registro. La segunda: quien invoca un nombre comercial o razón social no registrados debe probar el uso o conocimiento notorio de esos signos en el conjunto del territorio nacional; no basta con acreditar que existen. Y la tercera, que a menudo se ignora: tampoco puede uno registrar su propio nombre o seudónimo si incurre en alguna de las prohibiciones de registro del propio Título.
Contexto legal en España
Las prohibiciones relativas se regulan en los artículos 6 y siguientes de la Ley 17/2001, de Marcas: las marcas anteriores en el artículo 6 y los otros derechos anteriores en el artículo 9.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[marca-notoria|Marca notoria]]
- La MARCA NOTORIA es un tipo de marca especialmente conocida, que la ley protege de forma reforzada. La PROHIBICIÓN RELATIVA es el impedimento de registro que puede nacer, entre otros derechos anteriores, de la existencia de una marca notoriamente conocida aunque no esté registrada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, impide registrar los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, generen riesgo de confusión en el público, y precisa que «el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior».
Preguntas frecuentes sobre prohibición relativa
¿Qué diferencia hay entre prohibición absoluta y relativa?
La absoluta protege el interés general y afecta al signo en sí mismo. La relativa nace de un derecho anterior de un tercero y protege ese interés particular; por eso, en los supuestos de otros derechos anteriores, la ley condiciona el impedimento a que se actúe «sin la debida autorización» del titular.
¿Puede impedirme registrar una marca que no está registrada?
Puede, en dos supuestos. Las marcas no registradas que en la fecha de presentación o prioridad sean notoriamente conocidas en España, en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, cuentan como marca anterior. Y el nombre comercial o la razón social no registrados también, si su titular prueba el uso o conocimiento notorio en el conjunto del territorio nacional y existe riesgo de confusión.
¿Puedo registrar mi propio nombre como marca?
No siempre. La ley precisa que no podrán registrarse como marcas el nombre, apellidos, seudónimo o cualquier otro signo que identifique al solicitante si incurren en alguna de las prohibiciones de registro contenidas en ese mismo Título.
Autoría y revisión editorial
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