Proveedor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien responde por el productor cuando este no puede identificarse, o cuando suministra el producto conociendo su defecto

Resumen rápido: El proveedor es, en el régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos, quien suministra o pone a disposición del consumidor un producto sin ser su fabricante ni importador, y que responde como si fuera el productor cuando este no puede ser identificado, o cuando suministró el producto a sabiendas de la existencia del defecto.

Definición flash: Quien suministra el producto sin ser su fabricante, y responde como el productor si este no puede identificarse (arts. 138.2/146 TRLGDCU).

Etiqueta lingüística

«Proveedor» describe una posición en la cadena de distribución -quien provee o suministra el producto al consumidor final o a un intermediario-, distinta de «productor», que designa a quien lo fabrica, importa o se presenta como responsable de su origen.

Definición técnica

El artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que, si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, en el plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le suministró el producto a él mismo. Esta misma regla se aplica a los productos importados sin indicación del nombre del importador, aunque conste el del fabricante. El artículo 146 añade un supuesto adicional: el proveedor responderá, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto, pudiendo en tal caso ejercitar la acción de repetición contra el productor real.

Aplicación práctica

En la práctica, esta figura evita que el consumidor quede sin remedio cuando no logra identificar al verdadero fabricante o importador de un producto defectuoso: basta con dirigirse contra el proveedor -el comercio o distribuidor que se lo vendió-, que asumirá la responsabilidad del productor salvo que, dentro de los tres meses siguientes, facilite los datos necesarios para identificar a este. Los distribuidores tienen así un interés claro en conservar la trazabilidad de sus proveedores para poder liberarse de esta responsabilidad subsidiaria.

Qué no es / diferencias clave

Productor
El productor es el fabricante, el importador en la Unión Europea o quien se presenta como tal; el proveedor es quien suministra el producto sin ostentar esa condición, y solo responde como productor en los supuestos concretos de falta de identificación de este o de conocimiento del defecto.
Vendedor en la compraventa civil
El vendedor responde frente al comprador por las obligaciones propias del contrato de compraventa, incluida la garantía de conformidad; la responsabilidad del proveedor de los artículos 138.2 y 146 opera en el ámbito específico y distinto de la responsabilidad civil extracontractual por productos defectuosos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que «si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor».

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Preguntas frecuentes sobre proveedor

¿Cuándo responde el proveedor como si fuera el productor?

Cuando el productor no puede identificarse y el proveedor no facilita esa identidad en el plazo de tres meses, o cuando suministró el producto sabiendo que era defectuoso, conforme a los artículos 138.2 y 146 del TRLGDCU.

¿Puede el proveedor liberarse de esta responsabilidad?

Sí, indicando al perjudicado, dentro de los tres meses siguientes, la identidad del productor o de quien le suministró el producto a él mismo (art. 138.2 TRLGDCU).

¿Qué puede hacer el proveedor que responde por haber conocido el defecto?

Ejercitar la acción de repetición contra el productor real, según el artículo 146 del TRLGDCU.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Proveedor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/proveedor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

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