Las deudas que las aseguradoras deben registrar por el importe que pagarían si transfirieran de forma inmediata sus obligaciones de seguro a otra entidad, valoradas con prudencia y objetividad
Resumen rápido: Las provisiones técnicas son las partidas que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben computar entre sus deudas para reflejar todas las obligaciones derivadas de sus contratos de seguro y de reaseguro. El artículo 69 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) las define como el importe actual que la entidad tendría que pagar si transfiriera de manera inmediata esas obligaciones a otra entidad aseguradora o reaseguradora.
Definición flash: Las provisiones técnicas son las deudas contables de una aseguradora por sus obligaciones de seguro, valoradas con prudencia (art. 69 LOSSEAR).
Etiqueta lingüística
«Provisión», del latín providere (prever): la partida contable que se constituye por anticipado para hacer frente a obligaciones futuras, en este caso las derivadas de los siniestros y prestaciones pendientes de un contrato de seguro.
Definición técnica
El art. 69 LOSSEAR exige que las provisiones técnicas se calculen utilizando la información de los mercados financieros y los datos generalmente disponibles sobre riesgos de suscripción, con la que ese cálculo debe ser coherente, y que se valoren de forma prudente, fiable y objetiva. El desarrollo reglamentario concreta las técnicas, métodos e hipótesis de cálculo, incluidas figuras específicas como el ajuste por casamiento y el ajuste por volatilidad a la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo -este primero sujeto a autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones-. El art. 70 LOSSEAR, complementario, permite exigir el incremento de las provisiones técnicas cuando el cálculo de la entidad no refleje adecuadamente sus obligaciones.
Aplicación práctica
Las provisiones técnicas son, en términos contables, la principal partida del pasivo de cualquier aseguradora -normalmente muy superior en volumen a su capital social o fondo mutual-, y su correcta valoración es la garantía básica de que la entidad podrá pagar los siniestros futuros derivados de las pólizas ya suscritas, con independencia de que ya se hayan producido o no.
Contexto legal en España
Las provisiones técnicas se regulan en los artículos 69 y 70 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Provisiones técnicas y capital de solvencia obligatorio
- Las provisiones técnicas son la valoración de las obligaciones ya asumidas por la aseguradora frente a sus asegurados -su pasivo por los contratos suscritos-. El capital de solvencia obligatorio es, en cambio, el colchón adicional de fondos propios exigido por encima de esas provisiones para absorber pérdidas imprevistas futuras.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 69 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR) exige que las provisiones técnicas se valoren de forma prudente, fiable y objetiva, por el importe que la entidad tendría que pagar si transfiriera de inmediato sus obligaciones a otra aseguradora.
Preguntas frecuentes sobre provisiones técnicas
¿Qué son las provisiones técnicas de una aseguradora?
Las deudas que debe registrar por sus obligaciones derivadas de los contratos de seguro y reaseguro, valoradas por el importe que pagaría si las transfiriera de inmediato a otra entidad, conforme al art. 69 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).
¿Con qué criterios deben valorarse las provisiones técnicas?
De forma prudente, fiable y objetiva, utilizando la información de los mercados financieros y los datos disponibles sobre riesgos de suscripción, conforme al art. 69.3 y 69.4 de la Ley 20/2015 (LOSSEAR).
¿Qué peso tienen en el balance de una aseguradora?
Son la principal partida de su pasivo, normalmente muy superior en volumen a su capital social o a su fondo mutual. Por eso su valoración correcta es determinante para juzgar la situación de la entidad.
Autoría y revisión editorial
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