Artículo 82. Trámite de audiencia.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el plazo del trámite de audiencia del art. 82 LPAC?

Entre diez y quince días, sin que la Administración pueda fijar un plazo inferior a diez días ni superior a quince.

¿Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia?

Solo cuando en el procedimiento no figuren ni se vayan a tener en cuenta en la resolución hechos, alegaciones o pruebas distintos de los ya aportados por el propio interesado (art. 82.4).

¿Es obligatorio dar audiencia al contratista en un expediente de responsabilidad patrimonial?

Sí, siempre, según el art. 82.5, notificándole todas las actuaciones para que pueda personarse, alegar y proponer prueba.

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