El delito de incumplir una condena, una medida cautelar o de seguridad ya impuesta
Resumen rápido: El quebrantamiento es el delito que comete quien incumple una condena, medida de seguridad, medida cautelar, conducción o custodia a la que está sometido por resolución judicial; se castiga de forma autónoma, con independencia del delito o proceso que dio origen a la medida quebrantada.
Definición flash: Quebrantamiento: incumplir una condena, medida cautelar o de seguridad ya impuesta por un juez. Es un delito propio, distinto del que originó la medida.
Etiqueta lingüística
De "quebrantar", romper o violar algo que debía respetarse. En el lenguaje penal designa específicamente el incumplimiento de una resolución judicial que impone una restricción -condena, medida cautelar, custodia-, no cualquier incumplimiento contractual o administrativo.
Definición técnica
El artículo 468.1 del Código Penal castiga a "los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia" con pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. El artículo 468.2 agrava el supuesto: impone en todo caso prisión de seis meses a un año a quien quebrante una pena o medida cautelar de seguridad impuesta en procesos criminales cuya víctima sea una de las personas del artículo 173.2 CP -violencia doméstica o de género-, así como a quien quebrante la libertad vigilada.
Aplicación práctica
El quebrantamiento más frecuente en la práctica es el de una orden de alejamiento o de una medida de comunicación restringida en casos de violencia de género o doméstica: acercarse a la víctima, contactarla o incumplir la distancia fijada constituye delito autónomo, con independencia de cómo termine el proceso por los hechos que originaron la medida. También es habitual el quebrantamiento de condena por parte de quien, estando en tercer grado penitenciario o con permiso, no regresa al centro en el plazo fijado. El delito se consuma con el simple incumplimiento, sin que haga falta que se produzca un daño adicional a la persona protegida.
Contexto legal en España
El delito de quebrantamiento se regula en el artículo 468 del Código Penal, dentro del Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo VIII, dedicado específicamente al quebrantamiento de condena.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reincidencia
- La reincidencia es cometer un nuevo delito tras haber sido condenado previamente por otro; el quebrantamiento es incumplir directamente una condena, medida o custodia ya en vigor, sea o no de la misma naturaleza que un delito posterior.
- Desobediencia a la autoridad
- La desobediencia (art. 556 CP) sanciona el incumplimiento de órdenes de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones; el quebrantamiento se centra específicamente en el incumplimiento de una condena, medida cautelar o de seguridad ya impuesta por resolución judicial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 468.2 CP impone la pena de prisión «en todo caso» -sin la alternativa de multa que sí cabe en el apartado 1- cuando la medida quebrantada protege a una víctima de violencia doméstica o de género, un endurecimiento específico frente al régimen general del quebrantamiento.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre quebrantamiento
¿Qué es el delito de quebrantamiento?
Incumplir una condena, medida de seguridad, medida cautelar, conducción o custodia impuesta por un juez, castigado de forma autónoma según el artículo 468 del Código Penal.
¿Qué pena tiene el quebrantamiento de una orden de alejamiento?
Cuando protege a una víctima de violencia doméstica o de género, el artículo 468.2 CP impone en todo caso pena de prisión de seis meses a un año, sin posibilidad de sustituirla por multa.
¿Hace falta que se produzca un daño para que haya quebrantamiento?
No. El delito se consuma con el simple incumplimiento de la condena o medida, con independencia de que se produzca o no un perjuicio adicional a la persona protegida.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.