Querella

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Ejercitar la acción penal y personarse como parte en el procedimiento

Resumen rápido: La querella es el acto formal por el que una persona ejercita la acción penal ante el juzgado competente y se constituye en parte del procedimiento, con derecho a intervenir en él, proponer diligencias y recurrir las resoluciones.

Definición flash: Acto formal por el que una persona ejercita la acción penal ante el juzgado y se constituye en parte, con derecho a proponer diligencias y recurrir.

Etiqueta lingüística

Querella y denuncia se usan como sinónimos en la conversación y no lo son en absoluto: la denuncia comunica unos hechos y quien la presenta queda fuera; la querella es el acto formal por el que se ejercita la acción penal y quien la formula se constituye en parte del procedimiento. Tampoco se confunde con la demanda, que es su equivalente en el proceso civil.

Definición técnica

Ser parte significa poder pedir que se practiquen diligencias concretas, acceder a lo actuado, participar en las declaraciones, oponerse al archivo, formular escrito de acusación y recurrir. Es la diferencia entre seguir el asunto desde fuera y dirigirlo desde dentro, y es también la razón de sus requisitos: quien va a intervenir como acusación debe hacerlo con dirección letrada y representación procesal. El artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija el contenido del escrito.

Aplicación práctica

A diferencia de la denuncia, la querella es un escrito con requisitos formales cuyo incumplimiento puede llevar a que no se admita. Debe dirigirse a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente —la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue hablando de «Juzgado de Instrucción»—; llevar firma de abogado y de procurador, con poder especial para querellarse; identificar al querellante y, en lo posible, al querellado; contener un relato circunstanciado de los hechos con expresión de las diligencias que se solicitan; y, en la acusación popular, la prestación de la fianza que el juzgado determine. Las alegaciones posteriores se apoyan en ese relato inicial, de modo que un escrito impreciso condiciona todo el procedimiento.

Qué no es / diferencias clave

Denuncia
La denuncia solo comunica hechos y no otorga la condición de parte. No exige abogado ni procurador ni cumple requisitos formales.
Demanda
La demanda inicia un proceso civil, laboral o contencioso. La querella ejercita la acción penal y se dirige a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (la LECrim mantiene la denominación «Juzgado de Instrucción»; DA 1.ª LO 1/2025).
Acusación particular
Es la posición procesal que se ocupa una vez personado. La querella es uno de los cauces para llegar a ella, pero también puede personarse quien ya está en un procedimiento iniciado por otra vía.

Términos relacionados

La diferencia que decide todo: ser parte

Quien denuncia comunica unos hechos y queda fuera. Quien se querella entra en el procedimiento y actúa dentro de él.

Ser parte significa poder pedir que se practiquen diligencias concretas, acceder a lo actuado, participar en las declaraciones, oponerse al archivo, formular escrito de acusación y recurrir. Es la diferencia entre seguir el asunto desde fuera y dirigirlo desde dentro.

Esa es también la razón de sus requisitos: quien va a intervenir como acusación debe hacerlo con dirección letrada y representación procesal.

Qué exige

A diferencia de la denuncia, la querella es un escrito con requisitos formales cuyo incumplimiento puede llevar a que no se admita.

  • Escrito dirigido a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia competente (la LECrim sigue hablando de «Juzgado de Instrucción»; DA 1.ª LO 1/2025).
  • Firma de abogado y de procurador, con poder especial para querellarse
  • Identificación del querellante y, en lo posible, del querellado
  • Relato circunstanciado de los hechos, con expresión de las diligencias que se solicitan
  • En la acusación popular, prestación de la fianza que el juzgado determine

Cuándo compensa

No siempre hace falta. Si el Ministerio Fiscal ya está sosteniendo la acusación en la línea que interesa a la víctima, personarse añade coste sin cambiar mucho el resultado.

Compensa sobre todo cuando se quiere reclamar la indemnización dentro del propio proceso penal, cuando hay riesgo de archivo y se quiere poder recurrirlo, cuando conviene impulsar diligencias que el instructor no ha acordado, o cuando la calificación jurídica que sostiene el Fiscal se considera insuficiente.

Dato de autoridad

El artículo 277 de la LECrim exige que la querella se presente «siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado», haciendo constar el juzgado, la identidad del querellante y del querellado y «la relación circunstanciada del hecho» que se denuncia. La LECrim conserva la denominación de Juzgado de Instrucción en su articulado; la DA 1.ª de la LO 1/2025 dispone que esas referencias se entienden hechas a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia.

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Preguntas frecuentes sobre querella

¿Qué gano querellándome en vez de denunciar?

Ser parte. Podrás proponer diligencias, acceder a lo actuado, intervenir en las declaraciones, oponerte a un archivo, recurrir y formular acusación. Como denunciante quedas fuera del procedimiento, normalmente en el papel de testigo, y no puedes recurrir si el asunto se archiva.

¿Necesito abogado y procurador para una querella?

Sí, ambos, y el procurador debe contar con poder especial para querellarse. Es una diferencia esencial con la denuncia, que no exige ninguna asistencia técnica. También hay que valorar el coste frente a lo que se espera obtener.

¿Puedo reclamar la indemnización en el proceso penal?

Sí. Una de las razones principales para personarse como acusación particular es poder ejercitar en el mismo procedimiento la acción civil derivada del delito, evitando un pleito civil posterior. Si no te personas, la acción civil normalmente la ejercita el Ministerio Fiscal en tu nombre, o queda reservada para después.

¿Tengo que pagar fianza?

La fianza se exige característicamente en la acusación popular, ejercida por quien no es directamente perjudicado por el delito, y su importe lo fija el juzgado. La víctima que se persona como acusación particular no está sujeta a esa exigencia en los mismos términos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Querella. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/querella/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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