Quien ejercita la acción penal mediante querella, sea o no ofendido por el delito
Resumen rápido: El querellante es quien ejercita la acción penal mediante querella, iniciando o personándose activamente en el proceso penal. El artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce esta facultad a «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito», ejercitando la acción popular del artículo 101 de la misma ley.
Definición flash: El querellante ejercita la acción penal mediante querella; en España cualquier ciudadano puede serlo vía acción popular (art. 270 LECrim).
Etiqueta lingüística
De "querella", del latín querella (queja, lamento): el escrito formal con el que se pone en marcha o se ingresa activamente en el proceso penal, distinto de la simple denuncia.
Definición técnica
El sistema español distingue varias posiciones de querellante según su relación con el delito: el querellante particular, que es el propio ofendido por el delito; el querellante popular, que ejercita la acción popular del artículo 125 de la Constitución y el artículo 101 de la LECrim sin haber sido personalmente ofendido, facultad reconocida en España a cualquier ciudadano; y el actor civil, que solo reclama la responsabilidad civil derivada del delito. El querellante, a diferencia del simple denunciante, se convierte en parte activa del proceso, con derecho a proponer prueba, recurrir las resoluciones y, en general, intervenir en todas las actuaciones procesales.
Aplicación práctica
La acción popular española, que permite querellarse sin ser el ofendido directo, es una peculiaridad relevante del sistema procesal penal español frente a otros ordenamientos comparados, y ha sido empleada históricamente por asociaciones, sindicatos o particulares para impulsar causas penales de trascendencia pública en las que no eran víctimas directas.
Contexto legal en España
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la querella y la posición del querellante en el Libro II, Título I, artículos 270 a 281, con fundamento constitucional de la acción popular en el artículo 125 de la Constitución.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Querellante y denunciante
- El denunciante se limita a poner en conocimiento de la autoridad un hecho que puede ser delictivo, sin convertirse necesariamente en parte del proceso; el querellante, mediante la querella, se persona activamente como parte, con derecho a intervenir en todas las actuaciones procesales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que «todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular».
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Preguntas frecuentes sobre querellante
¿Qué es un querellante?
Quien ejercita la acción penal mediante querella, sea el propio ofendido por el delito o, en España, cualquier ciudadano mediante la acción popular, según el artículo 270 de la LECrim.
¿Es lo mismo querellante que denunciante?
No: el denunciante solo pone en conocimiento un hecho, sin convertirse en parte; el querellante se persona activamente en el proceso con plenos derechos procesales.
Autoría y revisión editorial
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