Artículo 277. Requisitos formales de la querella
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4.º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.
Qué regula
El art. 277 LECrim fija los requisitos formales de la querella: debe presentarse siempre mediante procurador con poder bastante y suscrita por letrado, y debe expresar el Juez o Tribunal ante quien se presenta, la identidad y vecindad del querellante, la identidad y vecindad del querellado -o, si se ignoran, sus señas identificativas-, la relación circunstanciada del hecho con expresión de lugar, año, mes, día y hora si se conocen, las diligencias que se propone practicar para comprobar el hecho, la petición de que se admita la querella y se practiquen esas diligencias, y en su caso la solicitud de detención y prisión del presunto culpable, de fianza de libertad provisional o de embargo de bienes. Por último, exige la firma del querellante o de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, salvo que el procurador tenga poder especial para formular la querella.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo funciona como una lista de comprobación obligatoria antes de presentar cualquier querella: la falta de alguno de estos extremos -sobre todo la relación circunstanciada del hecho o la proposición de diligencias- es motivo habitual de inadmisión a trámite, con independencia de que además se cumplan los requisitos de legitimación de los arts. 101, 270 y 281 o, en su caso, el de conciliación previa del art. 804 para injuria y calumnia.
Errores frecuentes
Redactar una querella sin proponer diligencias concretas de investigación, limitándose a narrar los hechos y pedir genéricamente que se investiguen, es un defecto habitual que puede motivar su inadmisión: el número 5.º exige expresar las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho, no delegar por completo esa tarea en el juzgado. También se olvida que la exigencia de postulación -procurador con poder bastante y firma de letrado- no admite excepción alguna en la querella, a diferencia de otros escritos procesales penales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.