Razón social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre bajo el que gira la sociedad colectiva, formado con el de uno, varios o todos los socios

Resumen rápido: La razón social es el nombre colectivo bajo el que gira una sociedad colectiva, formado con el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, añadiendo en estos dos últimos casos las palabras «y Compañía». El artículo 126 del Código de Comercio la regula, prohibiendo incluir en ella el nombre de quien no pertenezca actualmente a la sociedad.

Definición flash: Nombre colectivo bajo el que gira la sociedad colectiva, formado con el de uno, varios o todos los socios, más «y Compañía» si no figuran todos.

Etiqueta lingüística

«Razón» conserva aquí su sentido de cuenta o nombre bajo el que se opera: la razón social identifica a la sociedad en el tráfico mercantil a través del nombre de las personas que la integran.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 126 del Código de Comercio exige que la sociedad colectiva gire bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo; en estos dos últimos supuestos, debe añadirse la expresión «y Compañía» a continuación del nombre o nombres que se expresen. El propio precepto prohíbe de forma expresa incluir en la razón social el nombre de una persona que no pertenezca actualmente a la sociedad, estableciendo además responsabilidad para quien consienta que su nombre figure en ella sin ser socio.

Aplicación práctica

En la práctica, la razón social identifica frente a terceros a la sociedad colectiva y a las personas que, con su nombre, respaldan personal e ilimitadamente sus deudas: por eso el Código de Comercio es tan estricto en prohibir que figure en ella el nombre de quien ya no es socio, evitando que terceros confíen erróneamente en un respaldo patrimonial que ya no existe.

Qué no es / diferencias clave

Denominación social
La denominación social es el nombre de una sociedad de capital, que puede ser de fantasía; la razón social es específica de la sociedad colectiva y debe formarse con el nombre de los socios.
Nombre comercial
El nombre comercial identifica la actividad empresarial en el mercado frente a terceros; la razón social identifica jurídicamente a la sociedad colectiva y a los socios que respaldan sus deudas.

Términos relacionados

La idea

La sociedad colectiva no tiene un nombre de fantasía libre: gira bajo el nombre de las personas que responden personalmente de sus deudas.

Cómo se forma

Con el nombre de todos los socios, de algunos, o de uno solo -en estos dos últimos casos, añadiendo «y Compañía».

Su límite

No puede incluir el nombre de quien no pertenezca actualmente a la sociedad, conforme al artículo 126 Cco.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 126 Cco no se limita a prohibir incluir el nombre de quien no es socio, sino que atribuye responsabilidad a quien consienta que su nombre figure en la razón social sin pertenecer efectivamente a la compañía.

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Preguntas frecuentes sobre razón social

¿Qué es la razón social?

El nombre colectivo bajo el que gira una sociedad colectiva, formado con el nombre de uno, varios o todos los socios, según el artículo 126 del Código de Comercio.

¿Puede incluirse el nombre de quien no es socio?

No, el artículo 126 Cco lo prohíbe expresamente y atribuye responsabilidad a quien lo consienta.

¿Qué se añade si no figuran todos los socios?

La expresión «y Compañía» a continuación del nombre o nombres que se expresen.

¿Es lo mismo razón social que denominación social?

No. La denominación social de una sociedad de capital puede ser de fantasía; la razón social de la colectiva debe formarse con el nombre de los socios.

¿Qué riesgo asume quien consiente que su nombre figure sin ser socio?

Responsabilidad frente a terceros, conforme a la regulación del propio artículo 126 del Código de Comercio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Razón social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/razon-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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