La obligación del empresario, tras un despido declarado improcedente y no optar por la indemnización, de reincorporar al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido
Resumen rápido: La readmisión es la condena que recae sobre el empresario cuando un despido se declara improcedente y no se opta -o no cabe optar- por la indemnización sustitutoria: consiste en reincorporar al trabajador a su puesto en las mismas condiciones que regían antes del despido, junto con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si esto fuera anterior.
Definición flash: Obligación de reincorporar al trabajador en las mismas condiciones tras un despido declarado improcedente, con abono de los salarios de tramitación.
Etiqueta lingüística
«Readmisión» frente a «indemnización» son las dos opciones clásicas del régimen de improcedencia: la ley articula el despido improcedente no como una simple sanción económica, sino como una elección entre restablecer la relación laboral o compensarla económicamente.
Definición técnica
El artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, declarado improcedente el despido, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que, en el plazo previsto, el empresario opte por sustituir la readmisión por el abono de una indemnización.
Aplicación práctica
La opción entre readmisión e indemnización corresponde, con carácter general, al empresario, no al trabajador, salvo en los supuestos legalmente cualificados en que la ley invierte esa facultad -por ejemplo, cuando el despedido es representante legal o sindical de los trabajadores-: conviene revisar siempre a quién corresponde la opción en el caso concreto antes de valorar las consecuencias prácticas de una declaración de improcedencia.
Contexto legal en España
La readmisión como efecto del despido improcedente se regula en el artículo 110 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, que desarrolla procesalmente lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores sobre las consecuencias sustantivas de la improcedencia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Nulidad del despido
- Cuando el despido se declara nulo -no solo improcedente-, la readmisión es obligatoria e inmediata, sin que el empresario pueda optar por la indemnización sustitutoria, a diferencia del régimen de la improcedencia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que la readmisión se produzca «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido»: una readmisión formal pero en condiciones sustancialmente distintas -distinto puesto, categoría o centro de trabajo sin justificación- no cumple la condena y puede dar lugar a la extinción indemnizada de la relación a instancia del trabajador.
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Preguntas frecuentes sobre readmisión
¿Quién decide si hay readmisión o indemnización tras un despido improcedente?
Con carácter general, el empresario, salvo en los supuestos cualificados -como representantes legales o sindicales de los trabajadores- en que la ley atribuye la opción al propio trabajador.
¿En qué condiciones debe reincorporarse al trabajador readmitido?
En las mismas que regían antes del despido, conforme al artículo 110.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Cambia algo si el despido se declara nulo en vez de improcedente?
Sí, y mucho. Cuando el despido se declara nulo, la readmisión es obligatoria e inmediata, sin que el empresario pueda optar por la indemnización sustitutoria, a diferencia del régimen de la improcedencia.
Autoría y revisión editorial
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