Reapertura del concurso

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El mecanismo que permite retomar un concurso ya concluido por liquidación o insuficiencia de masa activa si aparecen nuevos bienes del deudor

Resumen rápido: La reapertura del concurso es el mecanismo que permite retomar un procedimiento concursal ya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cuando aparecen bienes o derechos del deudor posteriores a esa conclusión. El artículo 505 del texto refundido de la Ley Concursal, para el caso de deudor persona jurídica, condiciona la reapertura a que, tras la conclusión, aparezcan nuevos bienes, y permite a cualquier acreedor insatisfecho solicitarla dentro del año siguiente a la fecha de conclusión.

Definición flash: Mecanismo para retomar un concurso concluido por liquidación o insuficiencia de masa activa, si aparecen nuevos bienes del deudor dentro de plazo.

Etiqueta lingüística

La reapertura no es una segunda oportunidad para reabrir cualquier discusión ya cerrada en el concurso original: su función es exclusivamente patrimonial -localizar y liquidar bienes que no formaron parte de la masa activa original porque no existían o no se conocían al concluir el concurso-, no revisar decisiones ya firmes sobre clasificación de créditos o convenios ya cumplidos.

Definición técnica

El artículo 505 TRLC exige, para la reapertura del concurso de persona jurídica, que tras la conclusión aparezcan nuevos bienes; cualquiera de los acreedores insatisfechos puede solicitarla dentro del año siguiente a la fecha de conclusión por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, expresando en la solicitud las concretas acciones de reintegración a ejercitar o los hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable, salvo que ya se hubiera calificado como tal en el concurso concluido. En la resolución que acuerde la reapertura, el juez ordena la liquidación de los bienes aparecidos con posterioridad. El artículo 506 exige dar a la reapertura la misma publicidad que a la declaración de concurso, incluida la reapertura de la hoja registral de la sociedad concursada.

Aplicación práctica

Un acreedor que quedó insatisfecho tras la conclusión de un concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa no pierde definitivamente su derecho a cobrar si más adelante se descubren bienes ocultos o no conocidos del deudor: dentro del año siguiente a la conclusión puede solicitar la reapertura, precisando qué acciones de reintegración pretende ejercitar o qué hechos podrían justificar una calificación del concurso como culpable. Este plazo de un año es de caducidad, así que conviene actuar con diligencia en cuanto se tenga noticia de nuevos bienes del deudor.

Qué no es / diferencias clave

Reapertura del concurso y nuevo concurso
La reapertura retoma el mismo procedimiento concursal ya concluido, con el mismo número de autos y ante el mismo juzgado, limitada a los bienes aparecidos con posterioridad. Un nuevo concurso sería un procedimiento distinto, con su propia declaración, que no está condicionado a la aparición de bienes de un concurso anterior.
Reapertura del concurso y recurso contra la resolución de conclusión
La reapertura es un mecanismo posterior a una conclusión ya firme, activado por la aparición de nuevos bienes. Recurrir la resolución de conclusión es distinto: se dirige a impugnar la propia decisión judicial de concluir el concurso, dentro de los plazos procesales ordinarios de recurso, no a reabrirlo por hechos sobrevenidos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 505.2 del texto refundido de la Ley Concursal dispone: «En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso».

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Preguntas frecuentes sobre reapertura del concurso

¿Se puede reabrir un concurso que ya ha concluido?

Sí, cuando se concluyó por liquidación o por insuficiencia de la masa activa y aparecen nuevos bienes del deudor, según el artículo 505 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cuánto tiempo hay para pedir la reapertura del concurso?

Un año desde la fecha de conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; transcurrido ese plazo, no cabe solicitarla.

¿Quién puede solicitar la reapertura del concurso?

Cualquiera de los acreedores insatisfechos, expresando en la solicitud las acciones de reintegración a ejercitar o los hechos relevantes que podrían justificar la calificación del concurso como culpable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reapertura del concurso. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reapertura-del-concurso/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 505 TRLC · Art. 506 TRLC

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