Reconciliación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Restablecimiento voluntario de la vida conyugal tras separación

Resumen rápido: La reconciliación es el acto por el cual los cónyuges, tras una separación de hecho o judicial, deciden voluntariamente restablecer la convivencia conyugal, dejando sin efecto ulterior la separación decretada.

Definición flash: Si os separáis y luego volvéis, la reconciliación deja sin efecto la separación, pero hay que comunicarlo al juzgado.

Etiqueta lingüística

Del latín reconciliatio, de re- (de nuevo) y conciliare (conciliar, unir), literalmente «volver a unir».

Definición técnica

El art. 84 CC dispone que la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero los cónyuges deben ponerla en conocimiento del juzgado que conoció de la separación, sin que por sí sola signifique el restablecimiento del régimen económico matrimonial anterior si no lo manifiestan expresamente. Si la reconciliación es posterior a la separación judicial, no revive automáticamente el matrimonio si ya hubo divorcio; solo opera respecto de la separación.

Aplicación práctica

Es habitual advertir a los clientes que la reconciliación no revierte automáticamente los efectos ya consumados (como liquidaciones patrimoniales ya ejecutadas) y que, si desean recuperar el régimen económico matrimonial previo, deben manifestarlo expresamente ante el juzgado, no basta con la mera convivencia de hecho.

Qué no es / diferencias clave

Divorcio
La reconciliación deja sin efecto una separación, pero no revive un matrimonio ya disuelto por divorcio: en ese caso los cónyuges tendrían que contraer nuevo matrimonio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La reconciliación debe comunicarse al juzgado que conoció de la separación para producir efectos procesales; la mera convivencia de hecho sin esa comunicación no cierra formalmente el procedimiento.

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Preguntas frecuentes sobre reconciliación

¿La reconciliación tras la separación revive el régimen de gananciales?

No de forma automática: los cónyuges deben manifestarlo expresamente ante el juzgado si quieren recuperar el régimen económico matrimonial anterior a la separación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reconciliación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reconciliacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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