Separación

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El cese de la vida en común de los cónyuges sin disolver el matrimonio

Resumen rápido: La separación es la situación en que los cónyuges cesan en su vida en común pero siguen casados: a diferencia del divorcio, no disuelve el vínculo matrimonial. Suspende el deber de convivencia y pone fin al régimen económico del matrimonio, pero los cónyuges no quedan libres para contraer un nuevo matrimonio.

Definición flash: La separación es el cese de la vida en común de los cónyuges sin disolver el matrimonio: siguen casados, pero cesa la convivencia y el régimen económico.

Etiqueta lingüística

El término procede del latín separatio, «acción de separar». En Derecho de familia designa un estado intermedio: los cónyuges se separan, pero el matrimonio subsiste. Conviene distinguir la separación —que mantiene el vínculo— del divorcio —que lo rompe—; en el lenguaje corriente se emplean a veces como sinónimos, pero jurídicamente producen efectos muy distintos.

Definición técnica

La ley regula dos vías de separación legal. La separación de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia mediante convenio regulador cuando ambos cónyuges están de acuerdo; si hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, la separación ha de tramitarse por la vía judicial. La separación judicial se decreta por sentencia, a petición de ambos cónyuges o de uno solo, sin necesidad de alegar causa y, con carácter general, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo situaciones de riesgo que permiten pedirla de inmediato.

Sus efectos principales son la suspensión de la vida común y la disolución del régimen económico matrimonial, además de la regulación de la guarda de los hijos, el uso de la vivienda y las pensiones que procedan. El vínculo matrimonial, en cambio, permanece.

Aplicación práctica

En la práctica, muchas parejas optan hoy directamente por el divorcio, porque la separación no permite rehacer la vida matrimonial y exige, si más tarde se quiere disolver el vínculo, un segundo procedimiento. La separación conserva, sin embargo, su utilidad para quienes, por convicciones personales o religiosas, no desean divorciarse, o para quienes prefieren un paso reversible: la reconciliación deja sin efecto la separación sin necesidad de un nuevo matrimonio.

Como en el divorcio, cuando hay hijos o patrimonio común conviene un convenio regulador bien redactado —guarda y custodia, uso de la vivienda, pensiones— y el asesoramiento de un abogado de familia, que oriente sobre la vía más adecuada en cada caso.

Qué no es / diferencias clave

Divorcio
El divorcio disuelve el matrimonio: los excónyuges quedan libres para volver a casarse. La separación no rompe el vínculo; los cónyuges siguen casados, aunque cese la convivencia.
Nulidad matrimonial
La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido, por un vicio existente al celebrarlo. La separación parte de un matrimonio válido cuya convivencia, simplemente, se suspende.
Separación de hecho
La separación de hecho es el mero cese de la convivencia, sin resolución ni escritura. La separación legal se formaliza ante juez, notario o letrado y produce efectos jurídicos, como la disolución del régimen económico matrimonial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Conforme al artículo 83 del Código Civil, la sentencia, el decreto o la escritura pública de separación producen la suspensión de la vida común de los casados y hacen cesar la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A diferencia del divorcio, la separación no disuelve el matrimonio: el vínculo subsiste y cabe la reconciliación.

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Preguntas frecuentes sobre separación

¿Qué es la separación matrimonial?

Es el cese de la vida en común de los cónyuges sin que se disuelva el matrimonio. Suspende la convivencia y el régimen económico del matrimonio, pero los cónyuges siguen casados y no pueden contraer un nuevo matrimonio. Se regula en los artículos 81 y siguientes del Código Civil.

¿En qué se diferencia de un divorcio?

El divorcio disuelve el matrimonio y permite volver a casarse; la separación no rompe el vínculo. Por eso, quien está separado y quiere disolver el matrimonio necesita después tramitar un divorcio. La separación, en cambio, admite la reconciliación sin un nuevo matrimonio.

¿Se puede separar uno ante notario?

Sí, cuando hay mutuo acuerdo y no existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En ese caso la separación puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia mediante convenio regulador. Si hay hijos dependientes en esa situación, la vía es judicial.

¿Qué pasa si los cónyuges se reconcilian?

La reconciliación, regulada en el artículo 84 del Código Civil, deja sin efecto la separación, sin necesidad de un nuevo matrimonio. Debe ponerse en conocimiento del juez o del notario que corresponda para que surta efectos frente a terceros.

¿Estar separado permite volver a casarse?

No. Como el matrimonio no se ha disuelto, la persona separada sigue casada y no puede contraer un nuevo matrimonio. Para ello necesita divorciarse, lo que rompe definitivamente el vínculo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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