Prórroga tácita del arrendamiento por permanencia del arrendatario
Resumen rápido: La reconducción, en sentido estricto tácita reconducción, es la figura por la que un contrato de arrendamiento se entiende prorrogado en las mismas condiciones cuando, terminado el plazo pactado, el arrendatario permanece disfrutando de la cosa arrendada quince días con aquiescencia del arrendador, sin que medie requerimiento en contrario.
Definición flash: Si sigues en el piso 15 días tras acabar el contrato y el casero no dice nada, se prorroga solo.
Etiqueta lingüística
Del latín reconductio, «volver a conducir/arrendar», de re- (de nuevo) y conducere (arrendar, conducir). Comparte raíz con «arrendamiento» en su vertiente romana de locatio-conductio.
Definición técnica
El art. 1566 CC exige dos requisitos cumulativos: permanencia del arrendatario en el goce quince días después de terminado el contrato, y aquiescencia (silencio o pasividad) del arrendador. Cumplidos ambos, se entiende renovado el arriendo, pero no por el plazo original: el art. 1567 CC remite a los arts. 1577 y 1581 CC, que fijan la duración según se fije la renta por años, meses o días. En arrendamientos urbanos de vivienda regulados por la LAU, la tácita reconducción del art. 1566 CC queda desplazada por el régimen especial de prórroga de la propia ley, por lo que su aplicación práctica hoy se concentra en arrendamientos rústicos o excluidos de la LAU.
Aplicación práctica
Conviene no confundir la tácita reconducción con una simple tolerancia transitoria: si el arrendador quiere evitarla, debe manifestar su oposición (burofax, requerimiento de desalojo) antes de que transcurran los quince días o, cuando menos, sin actos que impliquen aquiescencia como seguir cobrando la renta sin reserva.
Contexto legal en España
Código Civil, arts. 1566 a 1581 (contrato de arrendamiento).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prórroga forzosa
- La prórroga forzosa es un mandato legal expreso (propio de la LAU histórica), mientras que la tácita reconducción nace del silencio del arrendador ante la permanencia del arrendatario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El plazo de quince días del art. 1566 CC se cuenta desde la terminación del contrato original, no desde que el arrendador tiene conocimiento de la permanencia del arrendatario.
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Preguntas frecuentes sobre reconducción
¿La tácita reconducción prorroga el contrato en las mismas condiciones de plazo?
No necesariamente: se prorroga el arriendo, pero la nueva duración se rige por las reglas del art. 1581 CC según cómo se hubiera fijado la renta (por años, meses o días), no por el plazo original pactado.
Autoría y revisión editorial
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