Reconocimiento de hijos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Acto voluntario por el que un progenitor declara formalmente ser padre o madre de una persona

Resumen rápido: El reconocimiento de hijos es el acto jurídico voluntario, personalísimo e irrevocable por el cual una persona declara formalmente ser el padre o la madre de otra, determinando así la filiación no matrimonial de esta última cuando no consta ya establecida por otros medios, y produciendo efectos jurídicos plenos desde el momento en que se otorga válidamente.

Definición flash: Reconocer a un hijo es declarar formalmente que eres su padre o madre; es un acto voluntario e irrevocable que determina su filiación no matrimonial.

Etiqueta lingüística

De «reconocer» (del latín recognoscere, «volver a conocer, examinar»).

Definición técnica

El art. 120 CC enumera los medios de determinación de la filiación no matrimonial, incluyendo el reconocimiento otorgado ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. El reconocimiento de un menor o incapaz requiere, conforme a los arts. 124 y 125 CC, el consentimiento del representante legal o, en su defecto, aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, salvaguardas orientadas a proteger el interés del menor frente a reconocimientos que puedan no corresponderse con la realidad biológica o resultar perjudiciales. El reconocimiento es un acto personalísimo (solo puede otorgarlo el propio progenitor, no sus representantes en su nombre salvo supuestos excepcionales) e irrevocable una vez válidamente otorgado, aunque puede ser impugnado judicialmente si no se corresponde con la filiación biológica real.

Aplicación práctica

El reconocimiento de un hijo mayor de edad requiere, conforme al art. 123 CC, su consentimiento expreso o el de su representante legal si estuviera incapacitado, no pudiendo imponerse un reconocimiento no consentido a una persona ya adulta, a diferencia del reconocimiento de menores, sujeto a un régimen de garantías distinto.

Qué no es / diferencias clave

Presunción de paternidad
La presunción de paternidad opera automáticamente por ministerio de la ley respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio; el reconocimiento es un acto voluntario expreso, necesario precisamente cuando no opera esa presunción legal automática, típicamente en la filiación no matrimonial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 124 CC exige, para el reconocimiento válido de un menor, el consentimiento de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, garantía específica que protege el interés del menor frente a reconocimientos potencialmente fraudulentos o perjudiciales.

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Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de hijos

¿Puede revocarse un reconocimiento de paternidad una vez otorgado?

No unilateralmente: el reconocimiento es un acto irrevocable una vez válidamente otorgado; solo puede dejarse sin efecto mediante la correspondiente acción judicial de impugnación de la filiación, acreditando que no se corresponde con la realidad biológica u otro vicio que afecte a su validez.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reconocimiento de hijos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reconocimiento-de-hijos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

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