Acto voluntario por el que un progenitor declara formalmente ser padre o madre de una persona
Resumen rápido: El reconocimiento de hijos es el acto jurídico voluntario, personalísimo e irrevocable por el cual una persona declara formalmente ser el padre o la madre de otra, determinando así la filiación no matrimonial de esta última cuando no consta ya establecida por otros medios, y produciendo efectos jurídicos plenos desde el momento en que se otorga válidamente.
Definición flash: Reconocer a un hijo es declarar formalmente que eres su padre o madre; es un acto voluntario e irrevocable que determina su filiación no matrimonial.
Etiqueta lingüística
De «reconocer» (del latín recognoscere, «volver a conocer, examinar»).
Definición técnica
El art. 120 CC enumera los medios de determinación de la filiación no matrimonial, incluyendo el reconocimiento otorgado ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público. El reconocimiento de un menor o incapaz requiere, conforme a los arts. 124 y 125 CC, el consentimiento del representante legal o, en su defecto, aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, salvaguardas orientadas a proteger el interés del menor frente a reconocimientos que puedan no corresponderse con la realidad biológica o resultar perjudiciales. El reconocimiento es un acto personalísimo (solo puede otorgarlo el propio progenitor, no sus representantes en su nombre salvo supuestos excepcionales) e irrevocable una vez válidamente otorgado, aunque puede ser impugnado judicialmente si no se corresponde con la filiación biológica real.
Aplicación práctica
El reconocimiento de un hijo mayor de edad requiere, conforme al art. 123 CC, su consentimiento expreso o el de su representante legal si estuviera incapacitado, no pudiendo imponerse un reconocimiento no consentido a una persona ya adulta, a diferencia del reconocimiento de menores, sujeto a un régimen de garantías distinto.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 120 y 124 (formas de reconocimiento y garantías para menores e incapaces).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Presunción de paternidad
- La presunción de paternidad opera automáticamente por ministerio de la ley respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio; el reconocimiento es un acto voluntario expreso, necesario precisamente cuando no opera esa presunción legal automática, típicamente en la filiación no matrimonial.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 124 CC exige, para el reconocimiento válido de un menor, el consentimiento de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, garantía específica que protege el interés del menor frente a reconocimientos potencialmente fraudulentos o perjudiciales.
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Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de hijos
¿Puede revocarse un reconocimiento de paternidad una vez otorgado?
No unilateralmente: el reconocimiento es un acto irrevocable una vez válidamente otorgado; solo puede dejarse sin efecto mediante la correspondiente acción judicial de impugnación de la filiación, acreditando que no se corresponde con la realidad biológica u otro vicio que afecte a su validez.
Autoría y revisión editorial
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