Acción judicial para que se declare judicialmente la paternidad de una persona respecto de otra
Resumen rápido: La reclamación de paternidad es la acción judicial mediante la cual una persona (el hijo, o en su representación, quien legalmente corresponda) solicita que se declare judicialmente que otra persona es su padre, cuando esa filiación no consta determinada por ningún otro medio (inscripción, reconocimiento voluntario o presunción legal), permitiendo así fijar los efectos jurídicos derivados de la relación paterno-filial.
Definición flash: La reclamación de paternidad es demandar para que se declare que alguien es tu padre, cuando esa filiación no consta por ningún otro medio.
Etiqueta lingüística
De «reclamar» (del latín reclamare, «gritar en contra, protestar, exigir»).
Definición técnica
El art. 767 LEC (no CC: es un error frecuente, el art. 767 del Código Civil regula la institución de heredero por causa falsa, materia de sucesiones sin relación con la filiación) dispone que no se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación sin un principio de prueba, y admite la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, conforme al mandato del art. 39.2 CE. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica permite al tribunal declarar la filiación reclamada si existen otros indicios. La acción de reclamación de paternidad no matrimonial, regulada en el art. 133 CC, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, y en caso de fallecimiento de este siendo menor de edad o incapaz, por sus herederos dentro del plazo que reste hasta completar el año desde la muerte, o por el propio hijo dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la recuperación de su plena capacidad si la desconocía al llegar a ella.
Aplicación práctica
La prueba biológica (ADN) constituye en la práctica el elemento decisivo en la mayoría de los procesos de reclamación de paternidad, siendo especialmente relevante que la negativa injustificada del presunto padre a someterse a ella pueda valorarse judicialmente como indicio muy cualificado de la paternidad reclamada.
Contexto legal en España
Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 767 (especialidades de procedimiento y prueba en los procesos de filiación) y Código Civil, art. 133 (legitimación y plazos de la reclamación de paternidad no matrimonial).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reconocimiento de hijos
- El reconocimiento es un acto voluntario del propio padre, sin necesidad de intervención judicial; la reclamación de paternidad es una acción judicial contenciosa, ejercitada precisamente cuando el presunto padre no reconoce voluntariamente la filiación, exigiendo que sea un tribunal quien la declare.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 39.2 CE eleva a mandato constitucional la posibilidad de investigar la paternidad, ordenando expresamente a la ley posibilitarla, fundamento último que legitima la amplitud probatoria (incluida la biológica) admitida en estos procesos.
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Preguntas frecuentes sobre reclamación de paternidad
¿Hasta cuándo puede un hijo reclamar judicialmente su paternidad no reconocida?
El art. 133 CC permite al hijo ejercitar la acción durante toda su vida; si falleciera siendo menor o incapaz, sus herederos disponen del tiempo que reste hasta el año desde su muerte, y el propio hijo, si desconocía su situación al alcanzar la mayoría de edad o la plena capacidad, dispone de un año desde que la conoció.
Autoría y revisión editorial
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