Reconocimiento de resoluciones extranjeras

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Antes de que una resolución dictada fuera de España pueda inscribirse aquí o desplegar efectos, tiene que superar un control de reconocimiento

Resumen rápido: El reconocimiento de resoluciones extranjeras es el control que debe superar una resolución -judicial o de otra autoridad competente- dictada fuera de España para que despliegue efectos y pueda acceder a los registros públicos españoles. El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria exige superar el exequátur o el reconocimiento incidental antes de inscribir resoluciones extranjeras de jurisdicción voluntaria; el artículo 12 extiende un régimen equivalente a los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades no judiciales extranjeras.

Definición flash: El reconocimiento de resoluciones extranjeras es el control previo para que una resolución dictada fuera de España se inscriba o produzca efectos aquí.

Etiqueta lingüística

«Reconocimiento» expresa la idea de que un Estado, antes de dar efecto en su territorio a una decisión adoptada por una autoridad extranjera, verifica -«conoce de nuevo»- que esa decisión cumple unas garantías mínimas: no se trata de revisar el fondo del asunto, sino de comprobar que el acto extranjero merece desplegar efectos en el ordenamiento español.

Definición técnica

El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria distingue dos vías de acceso registral para las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial: la previa superación del trámite de exequátur, o el reconocimiento incidental ante el propio Encargado del registro, que debe verificar que concurren los requisitos exigidos. Mientras no se supere alguna de las dos vías, la resolución solo puede ser objeto de anotación preventiva; si la resolución carece de carácter definitivo, únicamente procede esa anotación preventiva.

El artículo 12 extiende un régimen equivalente a los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras no judiciales -notariales, registrales, administrativas-: si son firmes, surten efectos en España y acceden a los registros públicos previa superación de su reconocimiento conforme a la legislación vigente, y el propio órgano judicial o el Encargado del registro competente puede otorgar ese reconocimiento de modo incidental, sin necesidad de recurrir a un procedimiento específico previo.

Aplicación práctica

Quien pretende inscribir en un registro español una resolución de jurisdicción voluntaria dictada en el extranjero -por ejemplo, una tutela o una adopción constituida fuera de España- debe superar antes el trámite de exequátur o, más habitualmente, el reconocimiento incidental ante el propio Encargado del registro, que valorará si concurren los requisitos exigidos, sin que sea necesario acudir a un procedimiento judicial autónomo previo.

Qué no es / diferencias clave

[[reconocimiento-de-sentencias-extranjeras|Reconocimiento de sentencias extranjeras]]
El RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS de los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria se aplica a los actos y expedientes de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA -sin contienda entre partes-, acordados por autoridades judiciales o no judiciales. El RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERAS de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional se aplica a resoluciones dictadas en procedimientos CONTENCIOSOS, con partes enfrentadas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria permite que el propio Encargado del registro público competente otorgue, de modo incidental, el reconocimiento en España de un acto de jurisdicción voluntaria extranjero, sin exigir un procedimiento judicial específico previo: el sistema prioriza la agilidad frente a los procedimientos contenciosos de reconocimiento.

Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de resoluciones extranjeras

¿Qué es el reconocimiento de resoluciones extranjeras de jurisdicción voluntaria?

Es el control que debe superar una resolución dictada por una autoridad extranjera en un expediente de jurisdicción voluntaria para desplegar efectos y acceder a los registros públicos en España, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Qué pasa si la resolución extranjera no ha superado aún el reconocimiento?

Solo puede ser objeto de anotación preventiva en el registro español, conforme al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, hasta que se supere el exequátur o el reconocimiento incidental.

¿Se aplica también a actos de autoridades extranjeras no judiciales?

Sí. El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria extiende un régimen de reconocimiento equivalente a los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras no judiciales, siempre que sean firmes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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