Artículo 11. Inscripción en registros públicos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Voluntaria LJV (BOE-A-2015-7391).
1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles: a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva. b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello.
2. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva.
3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dictadas por los órganos judiciales extranjeros será aplicable a las resoluciones pronunciadas por autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponda, según esta Ley, al conocimiento de órganos judiciales.
Qué regula
Regula el acceso a los registros públicos españoles de las resoluciones extranjeras de jurisdicción voluntaria, exigiendo con carácter general la previa superación del exequátur o reconocimiento incidental (salvo anotación preventiva provisional), y permite también, alternativamente, que el propio Encargado del registro verifique directamente los requisitos de reconocimiento.
Cómo se aplica en la práctica
La letra b) del apartado 1 (reconocimiento directo por el Encargado del registro) agiliza notablemente la inscripción de resoluciones extranjeras sencillas (por ejemplo, ciertos actos de jurisdicción voluntaria consulares) sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial de exequátur, siempre que el registrador verifique los requisitos exigidos.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier resolución extranjera de jurisdicción voluntaria accede automáticamente a los registros españoles sin ningún control: siempre requiere, como mínimo, la verificación de los requisitos de reconocimiento, ya sea vía exequátur formal o control directo por el Encargado del registro.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.