El recurso contra la negativa a tramitar una casación: diez días y sin recurso posterior
Resumen rápido: El recurso de queja es el que se interpone contra el auto por el que el tribunal que dictó una resolución deniega la tramitación de un recurso de casación. Se dirige al órgano al que corresponde resolver el recurso no tramitado, que decide si la denegación estuvo bien o mal acordada. Su tramitación es preferente y contra el auto que lo resuelve no cabe recurso alguno.
Definición flash: Recurso contra la negativa a tramitar una casación. Lo resuelve el órgano que debería conocer del recurso denegado.
Etiqueta lingüística
Se dice «recurrir en queja» y es un recurso instrumental: no discute el fondo del asunto ni el acierto de la resolución recurrida, sino la decisión de no dar trámite a otro recurso. Su objeto es abrir la puerta que se cerró, no ganar el pleito.
Definición técnica
El artículo 494 delimita su objeto: procede contra los autos en que el tribunal que dictó la resolución deniega la tramitación de un recurso de casación, y se interpone ante el órgano al que corresponda resolver ese recurso no tramitado. La ley ordena que se tramite y resuelva con carácter preferente. No procede, en cambio, en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la sentencia que proceda dictar no tenga la consideración de cosa juzgada.
El artículo 495 fija el procedimiento: se interpone en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación, acompañando copia de la resolución recurrida. El tribunal resuelve en cinco días: si considera bien denegada la tramitación, lo comunica al tribunal de origen para que conste en autos; si la estima mal denegada, le ordena que continúe con la tramitación. Contra el auto que resuelve la queja no se da recurso alguno.
Aplicación práctica
Dos cosas conviene tener claras. La primera: el plazo de diez días es corto y corre desde la notificación del auto denegatorio, no desde la resolución que se quería recurrir. La segunda: la copia de la resolución recurrida debe acompañarse, y su falta es un defecto formal evitable que puede costar el recurso.
Y una advertencia de alcance: la queja no revisa el fondo. Si prospera, lo que se obtiene es que el recurso denegado se tramite; el resultado de ese recurso sigue abierto. Desde la reforma que reordenó el sistema de recursos, el ámbito de la queja quedó referido a la casación, que es hoy el cauce donde se alegan tanto las infracciones sustantivas como las procesales.
Contexto legal en España
El recurso de queja se regula en los artículos 494 y 495 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 494, ambos en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. Se relaciona con el régimen del recurso de casación de los artículos 477 y 479.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Recurso de reposición
- La reposición ataca el contenido de una resolución no definitiva ante el mismo órgano. La queja no discute el contenido: reacciona frente a la negativa a dar trámite a otro recurso.
- Recurso de casación
- La queja es instrumental respecto de la casación: si prospera, lo que se consigue es que la casación se tramite. El resultado de esta sigue pendiente.
- Recurso de revisión
- En la ley procesal civil, «revisión» designa dos figuras distintas —el recurso contra decretos del letrado de la Administración de Justicia y la revisión de sentencias firmes—, ninguna de las cuales tiene que ver con la denegación de trámite.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 495.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 495 dispone que la queja «se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de casación», acompañando copia de la resolución recurrida.
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Preguntas frecuentes sobre recurso de queja
¿Para qué sirve el recurso de queja?
Para reaccionar cuando el tribunal que dictó la resolución deniega la tramitación de un recurso de casación. Lo resuelve el órgano al que correspondería conocer del recurso denegado, que puede ordenar que se tramite.
¿Qué plazo hay?
Diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación, acompañando copia de la resolución recurrida. Su tramitación es preferente y el tribunal resuelve en cinco días.
¿Se puede recurrir la decisión de la queja?
No. El artículo 495.3 establece que contra el auto que resuelve el recurso de queja no se dará recurso alguno.
¿Hay procesos en los que no cabe?
Sí. El artículo 494 excluye los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la sentencia que proceda dictar no tenga la consideración de cosa juzgada.
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