Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de diciembre de 2009Ley 19/2009, de 23 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Contra los autos en que el tribunal que dictó la resolución deniegue la tramitación de un recurso de casación cabe recurso de queja ante el órgano competente para resolver ese recurso no tramitado, con tramitación y resolución preferentes. No procede la queja en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica cuando la sentencia no tuviera la consideración de cosa juzgada.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía específica para combatir la inadmisión a trámite de un recurso de casación, no de cualquier recurso: su ámbito de aplicación es más estrecho de lo que a veces se asume.
⚠️ Nota de corrección interna: este artículo se limita, en su redacción vigente, al recurso de casación, no a la apelación en general. La ficha `queja.json` ya publicada en el diccionario (letra Q) describe el art. 494 como aplicable a la denegación de un recurso de apelación, lo cual es inexacto — la queja frente a inadmisión de apelación se articula hoy por otras vías. Señalo esta discrepancia para su corrección; la corrijo yo misma en mi próximo ciclo dentro de esta misma sesión.
Errores frecuentes
Extender por analogía el recurso de queja del art. 494 a la denegación de cualquier recurso, cuando su letra vigente lo restringe a la casación; y no verificar la exclusión expresa para desahucios sin cosa juzgada.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.